REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 14 de Junio del año 2006
196° y 147°


EXPEDIENTE N°: GP02-R-2006-000227

Suben las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO APELACIÓN interpuesto por el abogado FREDDY TORRES, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 08 de Mayo del año 2006, en el juicio que por cobro de Prestaciones Sociales incoare la ciudadana MARISOL MARCHAN contra la FUNDACIÓN ASILO SAN MARTIN DE PORRES, la ALCALDÍA DE NEGUANAGUA y la ciudadana NELZA RAMIREZ AMAYA.

Siendo el día y la hora fijada para la celebración de la Audiencia de Apelación prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante. Se dio apertura al acto y seguidamente el ciudadano alguacil Víctor Seidel, notificó a la Juez, que en el recinto del Tribunal no se encuentra presente la parte recurrente; en consecuencia, este Tribunal deja constancia de que la parte accionante y recurrente no se encontraba presente, ni por si ni por medio de apoderado judicial que la representare, y en consecuencia se declara procedente lo contemplado en el artículo 130, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL RECURSO interpuesto por el abogado FREDDY TORRES, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 08 de Mayo del año 2006, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, queda en estos términos confirmada la decisión recurrida.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los 14 días del mes de Junio del año 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


BERTHA FERNANDEZ DE MORA
JUEZ SUPERIOR
La Secretaria
Joanna Chivico
En la misma fecha se dictó, público y registró la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m.
La Secretaria
Joanna Chivico
BFdeM/JCh/amb.-