En fuerza de las anteriores consideraciones este Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: 1.-) SIN LUGAR las cuestiones previas opuestas contenidas en el ordinal 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los ordinales 4 y 5º del artículo 340 ejusdem, y la contenida en el ordinal 11 del mismo artículo 346 ya citado. 2.-) CON LUGAR la demanda de DESALOJO incoada por el ciudadano EDUARDO RODRIGUEZ a través de su apoderado judicial abogado JUAN VICENTE AVILA MUÑOZ contra el ciudadano ALFONSO ANGELILLO asistido de abogado, todos ya identificados en la presente decisión; en consecuencia se condena al demandado en lo siguiente: a) A desalojar y entregar a la parte actora el inmueble arrendado constituido por un local que forma parte de una casa ubicada en la Avenida No. 5, sector, 03, No. 11-19, de la Urbanización Caña de Azúcar, Maracay Estado Aragua, totalmente desocupado y en las mismas condiciones en qu.....