En consecuencia, de lo anteriormente expuesto, este Tribunal en esta etapa del proceso considera que no se cumplen los extremos requeridos por ley para otorgar la protección preventiva requerida por la actora, por lo tanto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Se NIEGA la medida cautelar innominada de que se oficie a la Oficina de la Superintendencia de las Instituciones Bancarias (SUDEBAN) a los fines de que se bloqueen de manera temporal las cuentas bancarias asociadas al demandado de autos, a la Oficina de Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN), a los fines de prohibir la protocolización de ventas de bienes muebles o el registro de ventas o traspasos de bienes inmuebles del demandado de autos, y a la Oficina del Instituto Nacional de Tránsito Terrestre (INTT) a los fines de que se .....