´III
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, suficientemente explanadas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR POR INTEMPESTIVA la oposición a la medida de secuestro y su promoción de pruebas, formulada por el abogado BELARMINO JESÚS FERNÁNDEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.643.062, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 50.551, con domicilio en el estado Aragua, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil JAMBOREE MOTORS, C.A.
SEGUNDO: Se ordena devolver al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado C.....