IV
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMETE CON LUGAR, la demanda de Resolución de contrato de compraventa interpuesta por la Sociedad Mercantil Construcciones Broalca C.A., contra los ciudadanos ZORAIDA REYES y RAFAEL PADRINOS, en consecuencia, se declara resuelto el contrato suscrito entre las partes en fecha 17/06/2015.
SEGUNDO: SE ORDENA a la parte demandante Sociedad Mercantil Construcciones Broalca CA, a devolver a la parte demandada de autos ciudadanos ZORAIDA REYES Y RAFAEL PADRINOS, la totalidad de las cantidades de dinero entregadas por ellos como pago del contrato
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil s.....