´Precisado lo anterior, se observa que la presente causa no versa sobre derechos indisponibles, ni resulta contraria al orden público-elementos constitutivos de la capacidad objetiva, en razón de todo lo cual este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el acto de autocomposición procesal celebrado y acuerda tener el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada que pone fin al presente proceso.- ASÍ SE DECIDE. Se ordena levantar la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha 06 de mayo del año 2024. Líbrese oficio al Registrador de la oficina de Registro Publico de los Municipios Guácara, San Joaquín y Diego Ibarra del estado Carabobo, se libro oficio.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la.....