REPÚBLICA B0LIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DEMANDANTE: JESÚS ALEJANDRO SALAZAR GONZALEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.302.119, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 141.077, actuando en su carácter de endosatario en Procuración de ELIZABETTA FAZIO FALLICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.844.115.
DEMANDADO: VICTORIA CAROLINA SIFONTES REYES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad N°V-15.342.891.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE. 10.763.

En fecha 12 de Abril del 2024, se recibe demanda proveniente del Juzgado Distribuidor Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 16 de abril del 2024, se le da entrada en el libro respectivo bajo el numero 10.763, se formo expediente.
En fecha 24 de Abril de 2024, se admitió la demanda por cobro de Bolívares (vía Intimatoria) se decreto la intimación de la parte demandada, se libro Despacho de Comisión al Tribunal Distribuidor de los Municipios Guácara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los fines de intimar a la demandada de autos, en esta misma se abrio Cuaderno separado de Medidas, decretándose medida de Embargo sobre los bienes muebles propiedad de la demandada de autos.
En fecha 02 de mayo de 2024, diligencia el abogado JESÚS SALAZAR, actuando con el carácter de autos, solicitando se nombre correo especial, a los fines de entregar el despacho de comisión al Tribunal Distribuidor de los Municipios Guácara, San Joaquín y Diego Ibarra de esta Circunscripción Judicial, en esta misma fecha diligencia el abogado JESÚS SALAZAR supra identificado, en vista de la medida de embargo decretada por este Tribunal, solicita que la misma sea sustituida por la medida de enajenar y gravas sobre un inmueble propiedad de la demandada de autos.
En fecha 06 de Mayo de 2024, se dicto auto designando correo especial al abogado antes mencionado, se libro Despacho de Comisión junto con oficio. En esta misma fecha se dicto auto decretando la medida de enajenar y gravar sobre el inmueble propiedad de la demandada identificada en autos, se libro oficio al Registro de los Municipios Guácara, San Joaquín y Diego Ibarra del Estado Carabobo.
El día 16 de mayo de 2024 diligencia el abogado JESÚS SALAZAR actuando con el carácter de autos, consignando el oficio recibido por el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guácara, San Joaquín y Diego Ibarra de esta Circunscripción Judicial, en esta misma fecha se agrego a los autos. En esta misma fecha consigna el acuse de recibo del oficio Nro. 273-2024, recibido por el Registrador Publico de los Municipios Guácara, San Joaquín y Diego Ibarra de esta Circunscripción Judicial, el cual se agrego a los autos.
El 18 de Junio del 2024 la abogada VICTORIA CAROLINA SIFONTES REYES venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V-15.342.891 debidamente asistida por el abogado FERNANDO GUEVARA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 61.327, diligencia dándose por intimada en el presente procedimiento.
El 19 de Junio de 2024 diligencia la abogada VICTORIA CAROLINA SIFONTES REYES, debidamente asistida por el abogado FERNANDO GUEVARA supra identificados en autos, oponiéndose al decreto de intimación, en esta misma fecha la abogada VICTORIA CAROLINA SIFONTES REYES, debidamente asistida por el abogado FERNANDO GUEVARA supra identificados, le otorga poder apud acta pero amplio y bastante en cuanto a derecho se requiere al mencionado abogado y a los abogados ORIANA SILVIO BORGES, GÉNESIS LEÓN BORDONES, MANUELA CASTRILLO CASTRILLO inscrito en el IPSA bajo los Nro. 308.309, 275.335 y 318.529 respectivamente.
En fecha 25 de Junio de 2024, se recibió las resultas de Despacho de Comisión cumplida emanada del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guácara, San Joaquín y Diego Ibarra de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 27 de Junio de 2024 presenta escrito de cuestiones previas, la abogada ORIANA SILVIO BORGES, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana VICTORIA CAROLINA SIFONTES REYES identificada en autos.
El día 03 de Julio de 2024, presenta escrito el abogado JESÚS SALAZAR actuando con el carácter acreditado en autos, contentivo de Cuestiones Previas.
En fecha 04 de Julio de 2024, se dicto sentencia interlocutoria en Cuestiones Previas, donde se declara Incompetente en razón del territorio y se declina la competencia en el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guácara y San Joaquín de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 12 Julio de 2024, presenta escrito el abogado JESÚS ALEJANDRO SALAZAR, presenta escrito contentivo de Regulación de Competencia.
En fecha 15 de Julio de 2024, se dicto auto acordando remitir copia certificada de la solicitud de Regulación de competencia de la sentencia de fecha 04 de julio de 2024, al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil del Transito, Marítimo y Bancario de esta Circunscripción Judicial, se libro oficio.
En fecha 25 de octubre de 2024, se dicto auto acordando agregar a los autos las resultas de Regulación de Competencia.
En fecha 01 de noviembre de 2024 por cuanto la causa se encuentra suspendida y visto el pronunciamiento dictado por el Juzgado Superior Primero de esta Circunscripción Judicial, donde se declaro con lugar el Recurso de regulación de Competencia, se ordeno notificar a las partes.
El día 19 de Noviembre de 2024 diligencia el ciudadano JESÚS SALAZAR identificado en autos, solicitando la notificación por vía telemática a los apoderados Judiciales de la parte demandada.
En fecha 25 de noviembre de 2024 se dicto auto, fijando el día y la hora, a los fines de practicar la Notificación vía telemática.
En fecha 28 de noviembre de 2024, el Tribunal deja constancia que realizo la notificación por video llamada a la abogada Oriana Silvio Borges en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Victoria Sifontes, quedando así debidamente notificada la referida abogada.
En fecha 16 de Diciembre de 2024se dicto decisión declarando sin lugar las cuestiones previas, contenida en el orinal 11 articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la apoderada de la parte actora abogada Oriana Silvio.
En fecha 08 de Enero de 2025, presenta escrito el abogado FERNANDO GUEVARA, Contentivo de Contestación.
En fecha 28 de Enero de 2025, presenta escrito de Pruebas el abogado JESÚS ALEJANDRO SALAZAR, actuando como endosatario en procuración de la ciudadana ELIZABETH FAZIO FALLICA.
El día 30 de Enero de 2025, se agrego escrito de Pruebas presentado por el abogado JESÚS ALEJANDRO SALAZAR, actuando como endosatario en procuración de la ciudadana ELIZABETH FAZIO FALLICA.
En fecha 29 de Enero de 2025, presenta escrito de Pruebas la abogada ORIANA SILVIO BORGES apoderada Apud Acta de la ciudadana VICTORIA CAROLINA SIFONTES REYES.
El día 30 de enero de 2025, el Tribunal acuerdo agregar a los autos las pruebas consignadas por la abogada ORIANA SILVIO BORGES apoderada Apud Acta de la ciudadana VICTORIA CAROLINA SIFONTES REYES.
En fecha 07 de febrero 2025, se admitieron las pruebas presentada por el abogado JESÚS ALEJANDRO SALAZAR, actuando como endosatario en procuración de la ciudadana ELIZABETH FAZIO FALLICA, y las de la abogada ORIANA SILVIO BORGES apoderada Apud Acta de la ciudadana VICTORIA CAROLINA SIFONTES REYES, se fijo día para la intimación para que la parte demandante exhiba los documentos solicitados, se libro Boleta.
En fecha 19 de Febrero de 2024, el apoderado Judicial de la parte demandada diligencia consignado los emolumentos, a los fines de practicar la intimación.
En fecha 24 de febrero de 2025 se dicto auto instruyendo al alguacil para practicar la intimación acordada.
En fecha 27 de Febrero de 2025, el alguacil del Tribunal consigna boleta de intimación sin firmar librada a la ciudadana ELIZABETH FAZIO FÁLICA.
En fecha 07 de marzo de 2025, diligencia la abogada Oriana Silvio Borges identificada en autos, solicitando la intimación a la ciudadana ELIZABETH FAZIO FÁLICA por vía telemática.
En fecha 14 de marzo de 2025, se dejo constancia que se hizo el llamado vía telefónica en tres oportunidades con la parte a intimar, ciudadana ELIZABETH FAZIO FALLICA, razón por la cual se tiene como no Intimada.
El 17 de marzo de 2025 diligencia el abogado Fernando Guevara identificado en autos , solicitando se libre Cartel de Notificación a la ciudadana ELIZABETH FAZIO FALLICA, identificada en autos, se libro cartel de Notificación.
En fecha 25 de Abril de 2025 presenta diligencia los abogados FERNANDO GUEVARA HERRERA y JESÚS SALAZAR debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 61.327 y 141.077 respectivamente, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte intimada el primero e intimante el segundo respectivamente en la presente causa, a los fines de homologar la presente Transacción quienes exponen:
“...el representante de la parte intimada ofrece, en nombre de su representada, con la finalidad de solventar la deuda que mantiene su representada, pagar en este acto a la parte intimante la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 1.650,00) a los fines de cubrir la acreencia antes mencionada, La parte intimante, en su carácter de endosatario por procuración y en nombre del librador y beneficiario de la letra de cambio objeto de la presente acción declara que acepta el ofrecimiento aquí hecho. Las partes conjuntamente declaran que se dan el respectivo finiquito y la parte intimante declara que la parte intimada no tiene nada que deber a la intimante por concepto de la letra de cambio objeto del presente juicio, ni del arrendamiento sobre el galpón, cuyo contrato cursa en autos en este expediente, así mismo la parte intimante desiste de la acción y del procedimiento y de cualquier otra acción derivada de la misma letra de cambio por la cual se intimó esta causa. Igualmente, las partes se dan el finiquito mutuamente sobre lo que se dilucida en la presente causa e igualmente renuncian a cualquier acción futura sobre los mismos objetos aquí controvertidos. La parte intimante solicita el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble propiedad de la intimada que fue dictada en la presente causa, identificado en la medida dictada por este tribunal y finalmente solicitamos la homologación de esta transacción por parte de este Tribunal...”

Este Tribunal procede a verificar la Transacción celebrada por las partes y en tal sentido observa: El Código de Procedimiento Civil en su Título V, Capítulo II, rige todas las figuras relativas a la autocomposición procesal, el señalado texto legal prevé en su artículo 255 lo siguiente:
Artículo 255. “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
Sin embargo, no obstante, la existencia de esa facultad que el legislador le otorga a las partes de un proceso para poner fin a éste, el ejercicio de la misma se encuentra condicionado a la existencia de una capacidad subjetiva y objetiva que encontramos dispuesta en el artículo 256 de la siguiente manera:
Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución."

Precisado lo anterior, se observa que la presente causa no versa sobre derechos indisponibles, ni resulta contraria al orden público-elementos constitutivos de la capacidad objetiva, en razón de todo lo cual este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el acto de autocomposición procesal celebrado y acuerda tener el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada que pone fin al presente proceso.- ASÍ SE DECIDE. Se ordena levantar la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha 06 de mayo del año 2024. Líbrese oficio al Registrador de la oficina de Registro Publico de los Municipios Guácara, San Joaquín y Diego Ibarra del estado Carabobo, se libro oficio.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los catorce (14) días del mes de mayo de dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ

YNÉS BRAZÓN GONZÁLEZ
LA SECRETARIA

Abg. ADRIANA CAROLINA MÉNDEZ



Exp. 10.763
YB/MC.