Por todos y cada uno de los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. PRIMERO: HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes ciudadana BLANCA CELINDA ARAUJO MIRABAL, titular de la cédula de identidad N° V-13.806.392, asistida por la abogada MARÍA LAURA CARRILLO DE BELLO, titular de la cédula de identidad N° V-13.652.897 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 137.773, parte demandante y la ciudadana ANA YULENNY ARAUJO DE TOVAR, titular de la cédula de identidad N° V-7.118.543, asistida por el abogado VICTOR RAFAEL AVENDAÑO BELLORIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 224.086, parte demandada ello en razón a lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y acuerda tenerl.....