En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por la sentencia por la sentencia 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo Tribunal, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, formulada por la ciudadana: JALEXIS JANAID OSTIA LAMEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.960.999, contra el ciudadano: ALEXANDER ENRIQUE MAVARES OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad.....