JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA

Guacara, 14 de Mayo del 2024.-
214° y 165°

SOLICITANTE: ZORADINA MINEHAJA NOGUERA CELIS venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.573.793, contra: RAFAEL ARMANDO KRUEGER PEÑA venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-11.675.088.

ABOGADA: MIRIAM AMELIA OTERO PEREZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.356.

MOTIVO:
DIVORCIO – DESAFECTO
EXPEDIENTE: 8261.-
I
NARRATIVA
Se recibe la presente solicitud por distribución de este mismo JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO de fecha 03-04-2024, bajo el número 142, con ocasión a solicitud presentada por la ciudadana ZORADINA MINEHAJA NOGUERA CELIS venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.573.793, contra: RAFAEL ARMANDO KRUEGER PEÑA venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-11.675.088, debidamente asistida por la Abogada MIRIAM AMELIA OTERO PEREZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.356, y fundamenta la presente acción conforme a lo previsto en la Sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la Sala Constitucional del máximo Tribunal.
En fecha Cuatro (04) de Abril de Dos Mil Veinticuatro (2024), se le da entrada en el Libro respectivo a la presente solicitud.
En fecha Cinco (05) de Abril de Dos Mil Veinticuatro (2024), se admite la presente solicitud, y se ordena la citación del ciudadano: RAFAEL ARMANDO KRUEGER PEÑA ya identificado, a través de los medios telemáticos. Igualmente se libra boleta de notificación a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de familia.
En fecha Dieciséis (16) de Abril de Dos Mil Veinticuatro (2024), el Tribunal deja constancia que se practicó citación del ciudadano RAFAEL ARMANDO KRUEGER PEÑA, a través de los medios telemáticos siendo efectiva la misma.
En fecha Veinticinco (25) de Abril de Dos Mil Veinticuatro (2024) el Alguacil Temporal de este Juzgado, consigna boleta de notificación recibida por la Fiscalía N° 18 del Ministerio Publico en Materia de Familia.

Llegada la oportunidad para que esta sentenciadora decida en base a la solicitud formulada, pasa hacerlo en base a los siguientes términos:
II
DE LO ALEGADO POR LAS PARTES

Alega la solicitante ciudadana ZORADINA MINEHAJA NOGUERA CELIS, en su escrito libelar, que contrajo matrimonio con el ciudadano RAFAEL ARMANDO KRUEGER PEÑA, ya identificados, por ante el Registro Civil Parroquia San José Municipio Valencia Estado Carabobo, en fecha Quince (15) de Agosto del año Dos Mil Uno (2001), según se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio N°372, Tomo II, Año 2001, que acompaña dicho escrito.
Alega igualmente, que su último domicilio conyugal fue establecido en la Urbanización La Floresta, Torre C, Piso 6, Apartamento 606, Municipio Guacara Estado Carabobo.
Alega que de su unión Matrimonial, procrearon dos (02) hijos mayores de edad, según se evidencia en actas de nacimiento anexas a la solicitud y que no adquirieron bienes que liquidar dentro de la comunidad conyugal.
Que por todas esas razones antes expuestas solicita la declaratoria del divorcio y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial que la une con el ciudadano RAFAEL ARMANDO KRUEGER PEÑA, ya identificado, con facultad expresa establecida en el precepto legal.

III
MOTIVA
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales vinculados conforme a lo previsto con criterios vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su Sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, formulada por la ciudadana ZORADINA MINEHAJA NOGUERA CELIS venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.573.793, contra el ciudadano RAFAEL ARMANDO KRUEGER PEÑA venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-11.675.088. En consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día Quince (15) de Agosto del año Dos Mil Uno (2001), contraído por ante el Registro Civil Parroquia San José Municipio Valencia Estado Carabobo.


No hay bienes que liquidar de la comunidad conyugal, según lo manifestado por la parte.
La Fiscal que conoció el caso nada objeto.
Publíquese y déjese copia en el archivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, a los Catorce (14) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165° de la Federación.-

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ABG. YASMILA DEL C. FARIAS.
LA JUEZ PROVISORIO
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ABG. MIRLENE N. MENDOZA S.
SECRETARIA TITULAR

En la misma fecha y siendo las Dos y Dieciocho (02:18 p.m.) de la tarde se dictó y publicó la anterior Sentencia.
LA SCTA.-











EXP. 8261.-
YF/MM/NM