En razón de lo anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de DAÑO MORAL, presentada por el ciudadano GIAN CARLOS BENNASSAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.725.270, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo le Nro. 174.790, y de este domicilio, Actuando en nombre propio; en contra de los Ciudadana KATIA ALEXANDRA ACOSTA RONDÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-12.606.747, y de este domicilio. SEGUNDO: SE ORDENA la devolución de los documentos originales que cursan en autos, dejando en su lugar copias certificadas de los mismos. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la natural.....