Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de EJECUCIÓN DE HIPOTECA y COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por el abogado MANUEL BELLERA CAMPI, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano SALVATORE DANIELE SETTEMBRE, contra los ciudadanos VINCENZO FERSULA y MARISOL SILVA DE FERSULA. SEGUNDO: NULO el auto de admisión de la demanda dictado en fecha 13 de enero de 2.009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, así como todas las actuaciones posteriores a dicho auto, incluyendo la sentencia recurrida, dictada por dicho Tribunal, en fecha 29 de junio de 2009, en el marco del presente juicio.
No existe condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.....