En consecuencia, visto todas las anteriores consideraciones así como la doctrina citada y el análisis efectuado a los instrumentos cambiarios presentados, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial, Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la admisión de la presente demanda, por cuanto los instrumentos fundantes de la pretensión adolece de los requisitos y formalidades esenciales exigidos para la validez de los mismos, según lo establecido en los artículos 411 del Código de Comercio, y el ordinal 2° del articulo 643 y 644 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual no es procedente dicha demanda conforme a lo solicitado. Siendo ello así, es por lo que resulta forzoso para este Juzgador declarar INADMISIBLE l.....