SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ENDER JOSE ALFONZO VIELMA y ANAI ARELIS JIMENEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.951.257 y V-17.250.673, respectivamente, ambos de este domicilio; asistidos por la abogada YVONNE EVELYN LEY SERVEN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 35.109, todos de este domicilio, en consecuencia, se DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 31 de Marzo de 2005, ante el Registro Civil de la Parroquia Salom del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio Nº 12, F.....