Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin actividad procesal, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente causa incoada por los ciudadanos YRAIDA CRISTINA TEIXEIRA CAÑIZALEZ, ESTELLO OLIDES MONTOYA SUAREZ, GABRIEL ALEXANDER RAMIREZ MONTOYA, MIGUEL ANGEL PEÑA RIOS y YDWIN DE JESUS ANDRADE LABARCA, C.I. N° 11134270, 3941079, 14444108, 14024655 y 7790830, contra ALEJANDRO OSWAL GOMEZ VASQUEZ, C.I. N° 12101680, LUIS ANGEL GUERRERO PEREZ, C.I. N° 7075876 y OSWALDO PAZ BERTRAN, C.I. N° 4451837, como personas naturales y como representante de la cooperativa BANSUCO, 82., R.L conforme a lo contemplado en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo