Juzgado Décimo de Primera Instancia
de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, catorce de mayo de dos mil doce
202º y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-000283
PARTE ACTORA: MARITZA LARA PANTIN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS FIGUEREDO MECQ, I.P.S.A Nº- 78.461 y MAYRA MENENDEZ, I.P.S.A. 48.617
PARTE DEMANDADA: BFC FONDO COMUN, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSUE V RODRIGUEZ, I.P.S.A 51.226, DANIEL GOMES, I.P.S.A Nº- 154.774.-
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día de hoy 14 de mayo del 2012, siendo las 11:00 a.m, día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal se deja constancia que compareció la apoderada judicial de la parte actora abogada MAYRA MENENDEZ, I.P.S.A. 48.617, tal y como consta poder folios 7 al 9 y por la parte demandada se hizo presente el apoderado judicial abogado DANIEL GOMES, I.P.S.A Nº- 154.774, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 154.774, en su carácter de representante judicial de BFC Banco Fondo Común, C.A. Banco Universal, antes denominada TotalBank, C.A., Banco Universal, inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-00072306-0, domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida originalmente como “Invercorp Banco Comercial, C.A.” por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 2 de Octubre de 1969, bajo el N° 89, Tomo 62-A, de posteriores modificaciones siendo una de ellas su transformación a Banco Universal, mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas inscrita por ante el mencionado Registro Mercantil en fecha 23 de agosto de 2005, bajo el N° 46, Tomo 164-A-SDO, y autorizada dicha transformación según consta de Resolución N° 341-05 emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras en fecha 25 de julio de 2005, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.251 de fecha 16 de agosto de 2005; Institución Financiera ésta que en virtud de la autorización otorgada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras contenida en la Resolución N° 142.10 de fecha 24 de marzo de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.400 de fecha 09 de abril de 2010, y conforme a las Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas celebradas en fechas 29 de septiembre de 2006 y 29 de octubre de 2009, inscritas en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fechas 11 y 12 de mayo de 2010, anotadas bajo los Nos. 27 y 30 de los Tomos 109-A Sdo. y 110-A Sdo., respectivamente, absorbió a la Institución Financiera “BFC Banco Fondo Común, C.A. Banco Universal”, adquiriendo de esta última su denominación social y convirtiéndose en sucesor a título universal del patrimonio de la misma; parte demandada en la presente causa, según se desprende de instrumento poder que acredita su representación y que cursa a las actas del expediente, y quien consigna en este acto autorización para realizar la presente transacción, otorgada por el Representante Judicial del BANCO y que se acompaña en original para ser agregada al expediente, manifiestan en este acto que han llegado a un acuerdo a través de una mediación, en los términos siguientes:
I
ANTECEDENTES
Consta en los autos del expediente en cuestión, demanda formal interpuesta por la ciudadana MARITZA LARA PANTIN por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales en contra de la Sociedad Mercantil BFC BANCO FONDO COMUN, C.A. BANCO UNIVERSAL; consta igualmente en actas la notificación que le fuere hecha a la empresa demandada a los fines de que compareciera por ante este Tribunal para la celebración de la audiencia preliminar de mediación; consta además que en fechas 23 de marzo de 2012, 16 de abril de 2012, y 26 de abril de 2012, se llevó a cabo la celebración de la audiencia preliminar y sus prolongaciones, con la finalidad de que las partes pudieran llegar a un acuerdo sobre la pretensión deducida.
II
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
Como quiera que la acción intentada es jurídicamente viable en atención a la posibilidad de acceso a los órganos de administración de justicia, aún cuando mi representado no acepta los alegatos esgrimidos por la parte actora en el libelo de la demanda, ya que considera que la relación que vinculó a esta última con La Empresa es de carácter civil y no de carácter laboral, éste ha decidido, en aras de ponerle fin al presente juicio, y mediante recíprocas concesiones, otorgar una indemnización por la finalización de los servicios profesionales prestados por la ciudadana MARITZA LARA PANTIN en el marco de la relación contractual de mandato que la vinculó con BFC BANCO FONDO COMUN, C.A.BANCO UNIVERSAL.
III
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE
La parte representación judicial de la parte demandante, una vez oída la exposición y argumentos de la representación judicial de la parte demandada, y efectuada la reunión con el objeto de llegar a un arreglo, acceden a reajustar las sumas de los conceptos demandados con el fin de promover un acuerdo, y del mismo modo deja constancia de aceptar de aceptar libre de apremio alguno el ofrecimiento aquí realizado por el representante judicial de la parte demandada. Del mismo modo la parte demandante desiste de cualquier recurso y/o procedimiento que pudiera derivar del presente juicio, a los fines de dar por concluido el mismo a través del presente acuerdo transaccional.
IV
DEL ACUERDO
Finalmente, ambas partes convinieron y acordaron, a fin de dar por terminada la presente causa, el pago de la siguiente cantidad monetaria: CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES (Bsf. 190.000,00) QUE SERAN CANCELADOS EN ESTE ACTO A TRAVES DE CHEQUE DE GERENCIA EMITIDO POR LA INSTITUCIÓN FINANCIERA BFC BANCO FONDO COMUN C.A., BANCO UNIVERSAL, SIGNADO CON EL NUMERO 3097203620, A NOMBRE DE LA CIUDADANA MARITZA LARA PANTIN. Este pago que comprende todos los conceptos demandados. Con el pago total de la suma acordada, la demandada nada queda a deberle a la demandante y en consecuencia, esta última nada tendrá que reclamar en el futuro por los conceptos descritos en el libelo de la demanda, ni por ningún otro concepto relacionado con la prestación de servicios alegada en el mismo, los cuales da por satisfechos y son los siguientes: ANTIGÜEDAD, VACACIONES y BONO VACACIONAL VENCIDOS Y FRACCIONADOS, CESTA TICKETS, UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, INTERESES MORATORIOS SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, INDEXACIÓN SOBRE LA PRESTACIONES SOCIALES, no pudiendo alegar, posterior a la celebración del presente acuerdo transaccional, el error, dolo y/o la violencia como vicios del consentimiento legítimamente manifestado en este acto.
IV
ACEPTACIÓN DEL ACUERDO
En este estado, la representación judicial de la parte actora acepta el acuerdo en los términos expuestos y por la cantidad antes indicada, por lo que verificado el mismo este Tribunal ordena el cierre y posterior archivo del expediente.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en consecuencia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole EFECTO DE COSA JUZGADA.
De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Terminó, se leyó y conformes firman, Se entrega en este acto las pruebas a las partes.-
LA JUEZ
Abg. Eylyn Rodríguez Rugeles-J
Por la parte DEMANDANTE Por la parte DEMANDADA
LA SECRETARIA
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