"...En razón de todo lo antes expuesto y tomando en consideración que el Articulo 206 del Código de Procedimiento Civil , establece que los jueces procuraran la estabilidad, de los juicios evitando o corrigiendo la falta que puedan anular cualquier acto procesal, con fundamento en esta norma y en los articulo 14 y 211 ejusdem ..."