Consecuencia de lo expuesto; en el caso de autos este Tribunal conteste con el criterio de la Sala de Casación Social, habiendo quedado planteada así la acción, es decir; al pretender tenerse como demandado solo el beneficiario del servicio, en calidad de persona solidaria de las obligaciones legales que tiene el patrono con su trabajador, opera la llamada figura del litis consorcio pasivo necesario, en razón de que existe una relación sustancial, con varias partes pasivas que deben ser llamadas al proceso para que puedan defender de forma conjunta sus intereses, así como poder traer al proceso elementos de utilidad a los efectos de la referida defensa.
De admitirse el presente desistimiento del procedimiento y su consecuente homologación para excluir procesalmente al patrono demandado CONSTRUCCIONES MEGA, C.A; y continuar solamente el procedimiento con el obligado solidario, conllevaría a una violación del derecho a la defensa del patrono del trabajador, toda vez que al no ser l.....