este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO y por consiguiente la disolución del vinculo matrimonial que une a los ciudadanos AGUSTÍN GARCÍA ADAMES y AURA ELENA MANOSALVA DE GARCÍA venezolanos mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V-11.814.657 y V-13.469.860 respectivamente, según acta de matrimonio inserta en los libros de matrimonio llevados por la oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, según acta de matrimonio inserta en ese despacho bajo el N° 330, tomo I, del año 2000. Particípese al Registro Civil correspondiente, así como al Registro Principal del estado, una vez quede firme la sentencia y se decrete su ejecución.
En cuanto a la comunidad de gananciales el Tribunal no hace pronunciamiento alguno por cuanto el solicitante manifesto la inexistencia de bienes susceptibles de liquidación. AS.....