Visto y revisados todos y cada unos de los conceptos reclamados por los actores en su escrito libelar, este juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR LA DEMANDA.
Se condena en costas a la entidad de trabajo demandada, en razón de la naturaleza del fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello los catorce días (14) días del mes de abril de dos mil quince Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION.
EL JUEZ
ABG. EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. DINA PRIMERA ROBERTIS