REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE PUERTO CABELLO
PUERTO CABELLO 14 DE ABRIL DE 2015
204º Y 156º

N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2015-00005

En el día de hoy catorce (14) de abril de 2015, estando dentro de la , oportunidad fijada para dictar sentencia en la presente causa, de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que el Tribunal dejó constancia, según acta de fecha 07 de abril de 2015, la comparecencia por la parte actora, ciudadanos, JESUS GILBERTO GARCIA IBARRA, JOSE RAUL RODRIGUEZ, ALEXIS JOSE LIZALLA ESPINOZA, TEOFILO JOSE SECO CAMPOY, CARLOS FRANCISCO GIL DOMINGUEZ y JOSE DOLORES MATA FONTEN, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 17.026.096, 7.160.623, 22.220.798, 7.169.489, 7.550.061 sus apoderados judiciales de la parte actora ya identificados, abogados, JAQUELINE BEATRIZ PETIT TARAZONA y ENRIQUE PEDROZA, inscritos en el inpreabogados, nº 209.535 y 17.780, quienes consignaron escrito de promoción de pruebas contentivos de 01 folios útil y anexos marcado A, relativo y documentales numerados 20 al 54 respectivamente asimismo Se dejó constancia de la no comparecencia a la Audiencia preliminar de la parte demandada, Q REM C.A, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasó a dictar en forma oral el dispositivo del fallo en dicha oportunidad, declarando la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por los demandante, y en tal sentido da como ciertos los siguientes alegatos de hechos esgrimidos por los actores en su escrito de la demanda, tales como la fecha de inicio de la relación de trabajo, la causa del despido a, hechos y derecho que por razones metodológicas se harán por separado por cada uno de los trabajadores, en virtud que del libelo de demanda se desprende que los demandantes tienen fechas de ingresos diferentes así como distintos salarios a saber:

1) JESUS GILBERTO GARCIA IBARRA, manifiesta en el escrito libelar ingresó a prestar los servicios como oficial de seguridad para la entidad de trabajo Q- REM C.A, el día fecha 17 de septiembre del año 2013, hasta el día 01 del de abril del 2014 fecha que aduce fue despedido de manera injustificada teniendo un tiempo de servicio de 6 meses y 14 días, 2) que devengaba como último salario básico la cantidad de Bs. 186,67 e integral de (Bs. 210) diarios, y en tal sentido reclama la cantidad de (Bs.28.256) por conceptos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, salarios caídos desde el 21 de octubre hasta el 21 de diciembre 2013, cesta ticket 3 meses En consecuencia, en consecuencia este juzgado, verificara los conceptos demandados a los efectos de determinar si los mismos son procedente, no son contraria a derecho.
TIEMPO DE SERVICIO: Según lo alegado por la demandante, la relación laboral la mantuvo por: 6meses y 14 días, tiempo que se tomara en cuenta a los efectos del cálculo de los derechos laborales
PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: Este Juzgado una vez reconocidos los salario en razón de la admisión los hechos, procede a calcularlos de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con los Artículos 122 de la misma Ley, le corresponden 30 días a razón de un salario integral de (Bs. 210,00) conforme a lo devengado a los meses correspondientes, en tal sentido, concluye este juzgado que la solicitud esta ajustado a derecho en consecuencia se declara procedente la CANTIDAD DE SEIS MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 6.300,oo) así se declara
SEGUNDO: VACACIONES FRACCIONADAS (Artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo. De los trabajadores y trabajadoras). Siendo que la relación laboral comenzó el 17 de septiembre de 2013, hasta el 01 de abril 2014, fecha en que se dio fin a la relación laboral, solo tuvo (6 meses y 14 días, como fracción, en consecuencia por vacaciones fraccionadas le corresponden 7.5 días por el último salario normal diario devengado, que es Bs. 186.67, totalizando la cantidad de (Bs. 1.400,00). Así se declara
TERCERO: BONO VACACIONAL FRACCIONADO (Artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo. De los trabajadores y Trabajadoras). Siendo que la relación laboral comenzó el 17 de septiembre de 2013, hasta el 01 de abril 2014, fecha en que se dio fin a la relación laboral, solo tuvo (6 meses y 14 días, como fracción, en consecuencia por vacaciones fraccionadas le corresponden 7.5 días por el último salario normal diario devengado, que es Bs. 186.67, totalizando la cantidad de (Bs. 1.400,00). Así se declara

CUARTO:DEL RECLAMO DE INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO ( de conformidad con lo establecido en el articulo 92 Artículo de la Ley Orgánica del Trabajo. de los trabajadores y trabajadoras. En virtud de la admisión de los hechos absoluta, corresponden al trabajador por esta indemnización, la cantidad que equivale al monto por prestaciones sociales es decir los codemandados deben cancelar al trabajador por indemnización por despido injustificado la cantidad de CANTIDAD DE SEIS MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 6.300,oo) así se declara
QUINTO: RECLAMO DE LOS SALARIOS CAIDOS DESDE EL 21 DE OCTUBRE AL 21 DE DICIEMBRE 2013.: El trabajador reclama los salarios caídos, patentado en el expediente ADMINISTRATIVO Nº 049-2013-01-01035 y el acervo probatorio aportado, donde se evidencia providencia administrativa que ordenó el pago de dicho concepto, siendo reclamado desde el día 21 de octubre fecha del despido la hasta la introducción de la demanda, en consecuencia, se declara con lugar dicho reclamo, u ordena pagar a la entidad de trabajo por el concepto de salarios caídos la cantidad de OCHO MIL DIECISÉIS BOLÍVARES (bs. 8.016,00) tal como, lo establece en su escrito libelar Así se establece.

SEXTO: DEL RECLAMO DEL CESTA TICKET O BONO DE ALIMENTACIÓN: Este juzgado, aun admitido los hechos, no significa la procedencia de los conceptos reclamados, en lo que respecta al cobro del cesta ticket la parte actora no determina bien, los días a cancelar, el monto o porcentaje que equivale a la unidad tributaria que pretende por jornada, siendo que el pedimento es escueto e indeterminado que hace forzoso a este juzgado declara sin lugar el mismo así se establece.

En consecuencia la entidad de trabajo, Q. REM C.A deberá cancelar al ciudadano JESUS GILBERTO GARCIA IBARRA, titular de la cedula de identidad, titular de la cedula de identidad nº 17.026.096, la cantidad DE VEINTE TRES MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES (Bs.23.416,00 ), mas lo que resulte de la experticia complementaria del fallo, intereses del concepto de antigüedad de serán calculado de conformidad con lo establecido en el artículo 143 de la ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras. Igualmente, se condena al pago por concepto de indexación o corrección monetaria a partir de la notificación de la demanda 19 de febrero de 2015 hasta la fecha que la presente sentencia quede firme, asimismo se ordene el cálculo de los INTERESES MORATORIOS; a partir de de la terminación de la relación de trabajo 01 DE ABRIL 2014, hasta la fecha que la presente sentencia quede firme.
2: JOSÉ RAUL RODRIGUEZ, manifiesta en el escrito libelar ingresó a prestar los servicios como oficial de seguridad para la entidad de trabajo Q- REM C.A, el día fecha 25 de marzo del año 2013, hasta el día 01 del de abril del 2014, fecha que aduce fue despedido de manera injustificada teniendo un tiempo de servicio de 1 año y 06 días, 2) que devengaba como último salario básico la cantidad de Bs. 186,67 e integral de (Bs. 210) diarios, y en tal sentido reclama la cantidad de (Bs.32.400 por conceptos de antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades fraccionadas, indemnización por despido e intereses.
En consecuencia, en consecuencia este Juzgado, verificara los conceptos demandados a los efectos de determinar si los mismos son procedente, no son contraria a derecho.
TIEMPO DE SERVICIO: Según lo alegado por la demandante, la relación laboral la mantuvo por: 1 año y 6 días, tiempo que se tomara en cuenta a los efectos del cálculo de los derechos laborales
PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: Este juzgado una vez reconocidos los salario en razón de la admisión los hechos, procede a calcularlos de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con los Artículos 122 de la misma Ley, le corresponden 60 días a razón de un salario integral de (Bs. 210,00) conforme a lo devengado a los meses correspondientes, en tal sentido, concluye este juzgado que la solicitud esta ajustado a derecho en consecuencia se declara procedente la cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 12.600,oo) así se declara
SEGUNDO: VACACIONES vencidas (Artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo. De los trabajadores y trabajadoras). Siendo que la relación laboral comenzó el 25 de marzo hasta el 01 de abril 2014, fecha en que se dio fin a la relación laboral, solo tuvo (1 año y 6 días, le corresponden 15 días de pago por vacaciones no disfrutadas en base al último salario normal diario devengado, que es Bs. 186.67, totalizando la cantidad de (Bs. 2.800,oo). Así se declara
TERCERO: BONO VACACIONAL FRACCIONADO (Artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo. De los trabajadores y Trabajadoras). Siendo que la relación laboral comenzó el 25 de marzo hasta el 01 de abril 2014, fecha en que se dio fin a la relación laboral, solo tuvo (1 año y 6 días, le corresponden 15 días de pago por vacaciones no disfrutadas en base al último salario normal diario devengado, que es Bs. 186.67, totalizando la cantidad de (Bs. 2.800,oo). Así se declara
CUARTO: DEL RECLAMO DE LAS UTILIDADES FRACCIONADAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 131 DE LA L.O.T.T.T, siendo que este mismo se causa en por año económico, es decir el que va del 01 de enero al 31 de diciembre de os años respectivo, en el presente caso si la relación de trabajo culmino el 01 de abril del año 2014, le corresponde al trabador la fracción correspondiente al 1º de enero de 2014 al 31 de marzo, es decir 3 meses como fracción de utilidades, lo que equivale a 7.5 días a razón de el salario normal promedio q de 187,67, en consecuencia corresponde a la entidad de trabajo cancelar al trabajador la cantidad de un mil cuatrocientos siete bolívares (Bs. 1.407,oo) así se declara
QUINTO: DEL RECLAMO DE INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO ( de conformidad con lo establecido en el articulo 92 Artículo de la Ley Orgánica del Trabajo. de los trabajadores y trabajadoras. En virtud de la admisión de los hechos absoluta, corresponden al trabajador por esta indemnización, la cantidad que equivale al monto por prestaciones sociales es decir los codemandados deben cancelar al trabajador por indemnización por despido injustificado la cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 12.600,oo) así se declara.

En consecuencia la entidad de trabajo, Q. REM C.A deberá cancelar al ciudadano JOSE RAUL RODRIGUEZ , titular de la cedula de identidad, titular de la cedula de identidad nº 17.160.623, la cantidad DE TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SIETE BOLÍVARES (Bs.32.207,00 ), mas lo que resulte de la experticia complementaria del fallo, intereses del concepto de antigüedad de serán calculado de conformidad con lo establecido en el artículo 143 de la ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras. Igualmente, se condena al pago por concepto de INDEXACIÓN o CORRECCIÓN MONETARIA a partir de la notificación de la demanda 19 DEFEBRERO DE 2015 hasta la fecha que la presente sentencia quede firme, asimismo se ordene el cálculo de los INTERESES MORATORIOS; a partir de de la terminación de la relación de trabajo 01 DE ABRIL 2014, hasta la fecha que la presente sentencia quede firme
3: ALEXIS JOSE LIZALLA ESPINOZA, manifiesta en el escrito libelar ingresó a prestar los servicios como oficial de seguridad para la entidad de trabajo Q- REM C.A, el día fecha 01 de mayo del año 2013, hasta el día 31 de marzo del 2014 fecha que aduce fue despedido de manera injustificada teniendo un tiempo de servicio de 1 año 2) que devengaba como último salario básico la cantidad de Bs. 186,67 e integral de (Bs. 210) diarios, y en tal sentido reclama la cantidad de (Bs.29.763.42 por conceptos de antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado, e intereses sobre prestaciones sociales, en consecuencia este juzgado, verificara los conceptos demandados a los efectos de determinar si los mismos son procedente, no son contraria a derecho.
TIEMPO DE SERVICIO: Según lo alegado por la demandante, la relación laboral la mantuvo por: 1 año y 6 días, tiempo que se tomara en cuenta a los efectos del cálculo de los derechos laborales
PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: Este juzgado una vez reconocidos los salario en razón de la admisión los hechos, procede a calcularlos de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con los Artículos 122 de la misma Ley, le corresponden 55 días a razón de un salario integral de (Bs. 210,00) conforme a lo devengado a los meses correspondientes, en tal sentido, concluye este juzgado que la solicitud esta ajustado a derecho en consecuencia se declara procedente la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 11.550,OO,oo) así se declara
SEGUNDO: VACACIONES vencidas (Artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo. De los trabajadores y trabajadoras). Siendo que la relación laboral comenzó el 01 de MAYO hasta el 31 de MARZO2014, fecha en que se dio fin a la relación laboral, solo tuvo (11 MESES, le corresponden 13.75 días de pago por vacaciones no disfrutadas en base al último salario normal diario devengado, que es Bs. 186.67, totalizando la cantidad de (Bs2.566,72). Así se declara
TERCERO: BONO VACACIONAL FRACCIONADO (Artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo. De los trabajadores y Trabajadoras). Siendo que la relación laboral comenzó el 01 de MAYO hasta el 31 de MARZO2014, fecha en que se dio fin a la relación laboral, solo tuvo (11 MESES, le corresponden 13.75 días de pago por vacaciones no disfrutadas en base al último salario normal diario devengado, que es Bs. 186.67, totalizando la cantidad de (Bs2.566, 72). Así se declara
CUARTO: DEL RECLAMO DE LAS UTILIDADES FRACCIONADAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 131 De La L.O.T.T.T. Siendo que este mismo se causa en por año económico, es decir el que va del 01 de enero al 31 de diciembre de os años respectivo, en el presente caso si la relación de trabajo culmino el 31 de MARZO del año 2014, le corresponde al trabador la fracción correspondiente al 1º de enero de 2014 al 31 de marzo, es decir 3 meses como fracción de utilidades, lo que equivale a 7.5 días a razón de el salario normal promedio q de 187,67, en consecuencia corresponde a la entidad de trabajo cancelar al trabajador la cantidad de un mil cuatrocientos siete bolívares (Bs. 1.407,oo) así se declara
QUINTO: DEL RECLAMO DE INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO ( de conformidad con lo establecido en el articulo 92 Artículo de la Ley Orgánica del Trabajo. de los trabajadores y trabajadoras. En virtud de la admisión de los hechos absoluta, corresponden al trabajador por esta indemnización, la cantidad que equivale al monto por prestaciones sociales es decir la demandada debe cancelar al trabajador por indemnización por despido injustificado la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 11.550,OO,oo) así se declara
En consecuencia la entidad de trabajo, Q. REM C.A deberá cancelar al ciudadano, ALEXIS JOSÉ LIZALLA ESPINOZA titular de la cedula de identidad, titular de la cedula de identidad nº 22.220.798, la cantidad DE VEINTIUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS.(Bs.29.640,44 ), mas lo que resulte de la experticia complementaria del fallo, intereses del concepto de antigüedad de serán calculado de conformidad con lo establecido en el artículo 143 de la ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras. Igualmente, se condena al pago por concepto de INDEXACIÓN o CORRECCIÓN MONETARIA a partir de la notificación de la demanda 19 de febrero de 2015 hasta la fecha que la presente sentencia quede firme, asimismo se ordene el cálculo de los INTERESES MORATORIOS; a partir de de la terminación de la relación de trabajo 31 DE MARZO 2014, hasta la fecha que la presente sentencia quede firme
4: TEOFILO JOSÉ SECO CAMPOY, manifiesta en el escrito libelar ingresó a prestar los servicios como oficial de seguridad para la entidad de trabajo Q- REM C.A, el día fecha 14 DE NOVIEMBRE DE 2012, , hasta el día 01 de abril del año 2014 fecha que aduce fue despedido de manera injustificada teniendo un tiempo de servicio de 1 año 4 MESES Y 17 DIAS, 2) que devengaba como último salario básico la cantidad de Bs. 186,67 e integral de (Bs. 210) diarios, y en tal sentido reclama la cantidad de (Bs.37.239.92 por conceptos de antigüedad, vacaciones FRACCIONADAS y bono vacacional FRACCIONADO, , utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado, e intereses sobre prestaciones sociales, en consecuencia este juzgado, verificara los conceptos demandados a los efectos de determinar si los mismos son procedente, no son contraria a derecho.
TIEMPO DE SERVICIO: Según lo alegado por la demandante, la relación laboral la mantuvo por: 1 año y 6 días, tiempo que se tomara en cuenta a los efectos del cálculo de los derechos laborales
PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: Este juzgado una vez reconocidos los salario en razón de la admisión los hechos, procede a calcularlos de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con los Artículos 122 de la misma Ley, le corresponden 80 días a razón de un salario integral de (Bs. 210,00) conforme a lo devengado a los meses correspondientes, en tal sentido, concluye este juzgado que la solicitud esta ajustado a derecho en consecuencia se declara procedente la cantidad de DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.16.800,oo) así se declara
SEGUNDO: VACACIONES vencidas (Artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo. De los trabajadores y trabajadoras). Siendo que la relación laboral comenzó el 14 DE NOVIEMBRE hasta el 31 de marzo2014, fecha en que se dio fin a la relación laboral, le corresponden 5.33 días de pago por vacaciones fraccionadas en base al último salario normal diario devengado, que es Bs. 186.67, totalizando la cantidad de (994.96). Así se declara
TERCERO: BONO VACACIONAL FRACCIONADO (Artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo. De los trabajadores y Trabajadoras). Siendo que la relación laboral comenzó el 14 de noviembre hasta el 31 de MARZO2014, fecha en que se dio fin a la relación laboral, le corresponden 5.33 días de pago por vacaciones fraccionadas en base al último salario normal diario devengado, que es Bs. 186.67, totalizando la cantidad de (994.96). Así se declara
CUARTO: DEL RECLAMO DE LAS UTILIDADES FRACCIONADAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 131 De La L.O.T.T.T. Siendo que este mismo se causa en por año económico, es decir el que va del 01 de enero al 31 de diciembre de os años respectivo, en el presente caso si la relación de trabajo culmino el 31 de MARZO del año 2014, le corresponde al trabador la fracción correspondiente al 1º de enero de 2014 al 31 de marzo, es decir 3 meses como fracción de utilidades, lo que equivale a 7.5 días a razón de el salario normal promedio q de 187,67, en consecuencia corresponde a la entidad de trabajo cancelar al trabajador la cantidad de un mil cuatrocientos siete bolívares (Bs. 1.407,oo) así se declara
QUINTO: DEL RECLAMO DE INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO ( de conformidad con lo establecido en el articulo 92 Artículo de la Ley Orgánica del Trabajo. de los trabajadores y trabajadoras, en virtud de la admisión de los hechos absoluta, corresponden al trabajador por esta indemnización, la cantidad que equivale al monto por prestaciones sociales es decir la demandada debe cancelar al trabajador por indemnización por despido injustificado la cantidad de DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.16.800,oo) así se declara

En consecuencia la entidad de trabajo, Q. REM C.A deberá cancelar al ciudadano, ALEXIS TEOFILO JOSÉ SECO CAMPOY titular de la cedula de identidad, titular de la cedula de identidad nº 22.220.798, la cantidad DE TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS.(Bs.36.996.92 ), mas lo que resulte de la experticia complementaria del fallo, intereses del concepto de antigüedad de serán calculado de conformidad con lo establecido en el artículo 143 de la ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras. Igualmente, se condena al pago por concepto de INDEXACIÓN o CORRECCIÓN MONETARIA a partir de la notificación de la demanda 19 de febrero de 2015 hasta la fecha que la presente sentencia quede firme, asimismo se ordene el cálculo de los INTERESES MORATORIOS; a partir de de la terminación de la relación de trabajo 31 DE MARZO 2014, hasta la fecha que la presente sentencia quede firme.

5. FRANCISCO GIL DOMINGUEZ, manifiesta en el escrito libelar ingresó a prestar los servicios como oficial de seguridad para la entidad de trabajo Q- REM C.A, el día fecha 18 de agosto de 2012, hasta el día 31 de marzo del año 2014 fecha que aduce fue despedido de manera injustificada teniendo un tiempo de servicio de 1 año 7 meses y 21dias. 2) que devengaba como último salario básico la cantidad de Bs. 186,67 e integral de (Bs. 210) diarios, y en tal sentido reclama la cantidad de (Bs.45.133.28 por conceptos de antigüedad, vacaciones FRACCIONADAS y bono vacacional fraccionado, , utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado, e intereses sobre prestaciones sociales, en consecuencia este juzgado, verificara los conceptos demandados a los efectos de determinar si los mismos son procedente, no son contraria a derecho.
TIEMPO DE SERVICIO: Según lo alegado por la demandante, la relación laboral la mantuvo por: 1 año y 7 meses y 21 días, tiempo que se tomara en cuenta a los efectos del cálculo de los derechos laborales
PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: Este juzgado una vez reconocidos los salario en razón de la admisión los hechos, procede a calcularlos de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con los Artículos 122 de la misma Ley, le corresponden 95 días a razón de un salario integral de (Bs. 210,00) conforme a lo devengado a los meses correspondientes, en tal sentido, concluye este juzgado que la solicitud esta ajustado a derecho en consecuencia se declara procedente la cantidad de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.19.950,oo) así se declara
SEGUNDO: VACACIONES FRACCIONADA (Artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo. De los trabajadores y trabajadoras). Siendo que la relación laboral comenzó el 18 de agosto de 2012 hasta el 31 de MARZO 2014, fecha en que se dio fin a la relación laboral, le corresponden 9.34 días de pago por vacaciones fraccionadas 2014 en base al último salario normal diario devengado, que es Bs. 186.67, totalizando la cantidad de (1.743,50). Así se declara
TERCERO: BONO VACACIONAL FRACCIONADO (Artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo. De los trabajadores y Trabajadoras). Siendo que la relación laboral comenzó el 18 de agosto de 2012 hasta el 31 de MARZO 2014, fecha en que se dio fin a la relación laboral, le corresponden 9.34 días de pago por vacaciones fraccionadas 2014 en base al último salario normal diario devengado, que es Bs. 186.67, totalizando la cantidad de (1.743,50). Así se declara
CUARTO: DEL RECLAMO DE LAS UTILIDADES FRACCIONADAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 131 De La L.O.T.T.T. Siendo que este mismo se causa en por año económico, es decir el que va del 01 de enero al 31 de diciembre de os años respectivo, en el presente caso si la relación de trabajo culmino el 31 de marzo del año 2014, le corresponde al trabador la fracción correspondiente al 1º de enero de 2014 al 31 de marzo, es decir 3 meses como fracción de utilidades, lo que equivale a 7.5 días a razón de el salario normal promedio q de 187,67, en consecuencia corresponde a la entidad de trabajo cancelar al trabajador la cantidad de un mil cuatrocientos siete bolívares (Bs. 1.407,oo) así se declara
QUINTO: DEL RECLAMO DE INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO ( de conformidad con lo establecido en el articulo 92 Artículo de la Ley Orgánica del Trabajo. de los trabajadores y trabajadoras en virtud de la admisión de los hechos absoluta, corresponden al trabajador por esta indemnización, la cantidad que equivale al monto por prestaciones sociales es decir la demandada debe cancelar al trabajador por indemnización por despido injustificado la cantidad de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.19.950,oo) así se declara

En consecuencia la entidad de trabajo, Q. REM C.A, deberá cancelar al ciudadano, ALEXIS CARLOS FRANCISCO GIL DOMINGUEZ, titular de la cedula de identidad, titular de la cedula de identidad nº 7.550.061, la cantidad DE TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS.(Bs.44.794,00 ), mas lo que resulte de la experticia complementaria del fallo, intereses del concepto de antigüedad de serán calculado de conformidad con lo establecido en el artículo 143 de la ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras. Igualmente, se condena al pago por concepto de INDEXACIÓN o CORRECCIÓN MONETARIA a partir de la notificación de la demanda 19 de febrero de 2015 hasta la fecha que la presente sentencia quede firme, asimismo, se ordene el cálculo de los INTERESES MORATORIOS; a partir de de la terminación de la relación de trabajo 31 DE MARZO 2014, hasta la fecha que la presente sentencia quede firme.


6. JOSÉ DOLORES MATA FONTEN, manifiesta en el escrito libelar ingresó a prestar los servicios como oficial de seguridad para la entidad de trabajo Q- REM C.A, el día fecha 21 de septiembre de 2012, hasta el día 21 de abril del año 2014 fecha que aduce fue despedido de manera injustificada teniendo un tiempo de servicio de 1 año 7 meses. 2) que devengaba como último salario básico la cantidad de Bs. 186,67 e integral de (Bs. 210) diarios, y en tal sentido reclama la cantidad de (Bs.45.133.28 por conceptos de antigüedad, vacaciones FRACCIONADAS y bono vacacional FRACCIONADO, , utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado, e intereses sobre prestaciones sociales, en consecuencia este juzgado, verificara los conceptos demandados a los efectos de determinar si los mismos son procedente, no son contraria a derecho.
TIEMPO DE SERVICIO: Según lo alegado por la demandante, la relación laboral la mantuvo por: 1 año y 7 meses, tiempo que se tomara en cuenta a los efectos del cálculo de los derechos laborales
PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: Este juzgado una vez reconocidos los salario en razón de la admisión los hechos, procede a calcularlos de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con los Artículos 122 de la misma Ley, le corresponden 95 días a razón de un salario integral de (Bs. 210,00) conforme a lo devengado a los meses correspondientes, en tal sentido, concluye este juzgado que la solicitud esta ajustado a derecho en consecuencia se declara procedente la cantidad de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.19.950,oo) así se declara
SEGUNDO: VACACIONES FRACCIONADA (Artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo. De los trabajadores y trabajadoras). Siendo que la relación laboral comenzó el 18 de agosto de 2012 hasta el 31 de MARZO 2014, fecha en que se dio fin a la relación laboral, le corresponden 9.34 días de pago por vacaciones fraccionadas 2014 en base al último salario normal diario devengado, que es Bs. 186.67, totalizando la cantidad de (1.743,50). Así se declara
TERCERO: BONO VACACIONAL FRACCIONADO (Artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo. De los trabajadores y Trabajadoras). Siendo que la relación laboral comenzó el 18 de agosto de 2012 hasta el 31 de MARZO 2014, fecha en que se dio fin a la relación laboral, le corresponden 9.34 días de pago por vacaciones fraccionadas 2014 en base al último salario normal diario devengado, que es Bs. 186.67, totalizando la cantidad de (1.743,50). Así se declara
CUARTO: DEL RECLAMO DE LAS UTILIDADES FRACCIONADAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 131 De La L.O.T.T.T, siendo que este mismo se causa en por año económico, es decir el que va del 01 de enero al 31 de diciembre de os años respectivo, en el presente caso si la relación de trabajo culmino el 31 de MARZO del año 2014, le corresponde al trabador la fracción correspondiente al 1º de enero de 2014 al 31 de marzo, es decir 3 meses como fracción de utilidades, lo que equivale a 7.5 días a razón de el salario normal promedio q de 187,67, en consecuencia corresponde a la entidad de trabajo cancelar al trabajador la cantidad de un mil cuatrocientos siete bolívares (Bs. 1.407,oo) así se declara
QUINTO: DEL RECLAMO DE INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO ( de conformidad con lo establecido en el articulo 92 Artículo de la Ley Orgánica del Trabajo. de los trabajadores y trabajadoras en virtud de la admisión de los hechos absoluta, corresponden al trabajador por esta indemnización, la cantidad que equivale al monto por prestaciones sociales es decir la demandada debe cancelar al trabajador por indemnización por despido injustificado la cantidad de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.19.950,oo) así se declara

En consecuencia la entidad de trabajo, Q. REM C.A deberá cancelar al ciudadano, ALEXIS JOSÉ DOLORES MATA FONTEN, titular de la cedula de identidad, titular de la cedula de identidad nº 8.348.014, la cantidad.(Bs.44.794,00 ), mas lo que resulte de la experticia complementaria del fallo, intereses del concepto de antigüedad de serán calculado de conformidad con lo establecido en el artículo 143 de la ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras. Igualmente, se condena al pago por concepto de INDEXACIÓN o CORRECCIÓN MONETARIA a partir de la notificación de la demanda 19 de febrero de 2015 hasta la fecha que la presente sentencia quede firme, asimismo, se ordene el cálculo de los INTERESES MORATORIOS; a partir de de la terminación de la relación de trabajo 31 DE MARZO 2014, hasta la fecha que la presente sentencia quede firme.



Visto y revisados todos y cada unos de los conceptos reclamados por los actores en su escrito libelar, este juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR LA DEMANDA.
Se condena en costas a la entidad de trabajo demandada, en razón de la naturaleza del fallo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello los catorce días (14) días del mes de abril de dos mil quince Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION.

EL JUEZ

ABG. EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA



LA SECRETARIA
ABG. DINA PRIMERA ROBERTIS