Por todo lo antes expuesto este JUZGADO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSION PUERTO CABELLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Hecho planteado por los ciudadanos Agustín Alberto Díaz y Sorelva Daniela Lunar asistidos por el abogado Eduardo Hidalgo Baez antes identificados en autos.
SEGUNDO: Se REVOCAN los autos de fecha 24 y 27 de Marzo de 2014 dictados por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de este Circuito Judicial; en donde el primero niega la apelación interpuesta a la sentencia definitiva por extemporánea efectuada el dia 21 de marzo de 2014, y el segundo niega la apelación al auto de fecha 24 de Marzo 2014.
TERCERO: Se insta al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de este Circuito Judicial a oir la APELACION intentada.....