En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de daños y perjuicios, interpuesta por el ciudadano WENCESLAO MEDINA, titular de la cédula de identidad No. V-1.705.008, en contra del ciudadano CARLOS ARTURO VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº 13.236.610, en consecuencia se condena al demandado al pago de dos mil trescientos cuarenta y ocho bolívares fuertes (2.348 Bs.F).
SEGUNDO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada, ciudadano CARLOS ARTURO VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº 13.236.610, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto resultó totalmente vencido en el presente juicio.