REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 14 de Abril de 2010.
199º y 150º
AUDIENCIA DE PRUEBAS
EXPEDIENTE Nº: JS-47017-96.
ASUNTO: DAÑOS Y PERJUICIOS.
PARTE DEMANDANTE: WENCESLAO MEDINA, titular de la cédula de identidad No. V-1.705.008.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados Libia Useche y Alejandro Arenas Montes, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 35.146 y 12.589 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CARLOS ARTURO VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº 13.236.610.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado José Montilla, Defensor Público Segundo en materia Agraria, adscrito a la Defensa Pública del Estado Carabobo.
En el día de hoy miércoles 14 de abril del año 2010, se da inicio de la presente audiencia de pruebas, de conformidad con el artículo 233 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, siendo las 09:00 de la mañana, día y hora fijada por este Tribunal, por auto de fecha 24 de marzo de 2010 (Folio 208. Pieza Nº 02).
Se deja constancia de la presencia en este acto de los abogados Libia Useche y Alejandro Arenas Montes; en este estado, se observa que la parte demandada ni su representante judicial se encuentra presente en el presente en esta audiencia, razón por la cual el juez agrario en resguardo del derecho fundamental al debido proceso, ordena al alguacil de este Tribunal, hacer un segundo llamado a las puertas de este Juzgado, hecho el llamado, el alguacil manifestó que, no se encontraba presente ni el demandado ni el defensor público asignado, sin embargo señala que una funcionaria pública de la defensa pública expresó que el defensor público designado en el presente expediente, se encuentra de comisión; razón por la cual se entiende que la parte demandada no compareció ni por si, ni por medio de apoderado.
La presente audiencia fue reproducida, conforme lo señala el cuarto aparte del artículo 236 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por lo tanto la presente acta contiene un resumen de lo expuesto en la audiencia, posteriormente el ciudadano Juez indicó la forma como se desarrollaría la audiencia.
Seguidamente, se le concede el derecho de la palabra a la representación judicial de la parte actora, por espacio de veinte (20) minutos, quien expone entre otras cosas que: Señala que en febrero del año 2000, en una parcela ubicada en el Asentamiento Campesino La Mariposa, del Estado Carabobo, un ganado del demandado ciudadano Carlos Vargas causó daños a los cultivos del ciudadano accionante Wenceslao Medina, puesto que el ganado no estaba debidamente cercado, inclusive causó daños a otras parcelas, ante lo cual, fin de resolver esta controversia, asistieron ante la procuraduría agraria, en donde el demandado negó que su ganado haya causado daño alguno; por otra parte, solicita que sea el juez conforme a la equidad determine el quantum indemnizatorio.
Habiéndose evacuado y tratado las pruebas en su totalidad, y hechas las observaciones de las partes, de conformidad con el artículo 236 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez da por concluida la presente audiencia de pruebas y de conformidad con el artículo 237 ejusdem, el Juez se retira y volverá en un tiempo prudencial a esta sala de audiencia a fin de dictar el dispositivo del fallo.
Vuelto a la esta sala de audiencia, el Juez procede a dictar el dispositivo del fallo, previa una síntesis clara, precisa y lacónica de los motivos de hecho y de derecho en que funda la presente decisión:
Este juzgador observa de la instrumental pública administrativa que riela a los folios 5 al 42 del presente expediente, la cual conforme al artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo, crea presunción de certeza en este sentenciador, que ciertamente se materializaron los daños en la forma indicada en el libelo de demanda, y que los mismos fueron ocasionados por el demandado, y cuya cuantía es posible determinar del avalúo practicado en el procedimiento administrativo, llevado ante la Procuraduría Agraria del Estado Carabobo.
Por otra parte, es posible determinar por este juzgador, la ocurrencia del daño reclamado por el demandante en su libelo relacionado con el incumplimiento a terceros, de responsabilidades contractuales pecuniarias, dado que conforme se evidencia de la instrumental privada emanada de tercero, la cual ratificó por medio de la prueba testimonial, lo cual guarda relación con el thema decidendum, actuaciones que corren en el expediente a los folios 110 al 112, de donde se deriva el quantum de lo reclamado.
Por lo antes expuesto, resulta procedente la declaratoria con lugar de la presente demanda por daños y perjuicios, la condenatoria en costas y la ordenación de la practica de una experticia complementaria del fallo, y así debe ser establecido en el dispositivo de esta decisión.
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de daños y perjuicios, interpuesta por el ciudadano WENCESLAO MEDINA, titular de la cédula de identidad No. V-1.705.008, en contra del ciudadano CARLOS ARTURO VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº 13.236.610, en consecuencia se condena al demandado al pago de dos mil trescientos cuarenta y ocho bolívares fuertes (2.348 Bs.F).
SEGUNDO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada, ciudadano CARLOS ARTURO VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº 13.236.610, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto resultó totalmente vencido en el presente juicio.
TERCERO: SE CONDENA al ciudadano demandado, al pago a favor del demandante de la indexación o corrección monetaria desde el momento de admisión de la presente demanda en fecha 02 de Mayo del año 2001, hasta la practica de la experticia complementaria del fallo, de conformidad con el Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, tomando en consideración el Índice de Precios al Consumidor establecido por el Banco Central de Venezuela, para el Área Metropolitana de Caracas de la siguiente manera: realizando la presente experticia a través del “Método Actualizado con Reinversión Trimestral”, que es uno de los tres métodos existentes y empleados por unidades técnicas del Banco Central de Venezuela, para calcular el valor de una suma de dinero, tomando como base para ello, la tasa de interés pasiva. Este método está basado en la simulación de la inversión del monto original en sucesivos depósitos a plazos de noventa (90) días. Para ello se toma en cuenta un año comercial de 360 días, lo que da origen a que el cálculo de interés para cada período, sea igual a multiplicar la tasa del primer mes del Trimestre por el monto del inicio del lapso, lo cual es igual a la suma del capital del depósito del período, más los intereses del mismo. De esta manera, se obtiene una actualización, por colocación trimestral de la suma de dinero que se desea actualizar.
Es todo, terminó. Se levanta la presente acta que de conformidad firman los presentes.
El Juez
JOSE DANIEL USECHE ARRIETA La Secretaria
Abg. Ericka Sánchez Sánchez
Apoderados judicial del accionante
Abg. Libia Useche
Abg. Alejandro Arenas Montes
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