Este Tribunal NIEGA LA MODIFICACION DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, solicitada por la defensa del acusado WINDER ALEXANDER ARTEAGA, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículo 357 en su ultimo aparte del Código Penal y el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, Medida esta dictada en fecha 29 de Septiembre del 2008; y en consecuencia acuerda Mantener la Medida Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en la mencionada fecha al precitado acusado, todo de conformidad con el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y en concordancia con los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de esta decisión a todas las partes.