En consecuencia este Tribunal en base a las consideraciones, criterios doctrinarios que preceden y de conformidad con lo establecido en los artículos 340 ordinal 4° y 6º, y 341 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, con la finalidad de garantizar la tutela judicial efectiva, el derecho al debido proceso previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, además de una imparcial administración de justicia, en virtud de lo anteriormente expuesto se evidencia que la parte actora no consigno instrumento fundamental a la pretensión, incumpliendo así con lo dispuesto en la norma legal establecida, este Tribunal declara INADMISIBLE, la presente acción. Y así se decide. Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Guacara, a los 14 días del mes de marzo de 2024. Años 213° de la Independencia y 164.....