Se dicta auto en el cual ACUERDA LA ACUMULACION DE LAS PENAS impuestas al penado JOSE VICENTE HURTADO BELALCAZAR por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; todo conforme a lo que dispone el artículo 471 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 88 y 97 del Código Penal, quedando la misma en TRES (03) AÑOS Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN, por lo que conforme a lo establecido en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal el penado puede optar a esta fórmula alternativa de cumplimiento de penal, ya que fue condenado a una pena que no excede de los CINCO (05) AÑOS, la cual se impondrá una vez curse en el presente asunto el cumplimiento de los demás requisitos exigidos por el legislador.