el Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil, considera procedente REVOCAR POR CONTRARIO IMPERIO DE FORMA PARCIAL, el auto de fecha 06 de marzo de 2017, en lo referente al particular Segundo, de las pruebas promovidas por la abogado CARMEN MARISOL ALTUVE, en lo referente a que se hacía innecesario fijar lapso de evacuación de pruebas y en lo referente a la oportunidad para decidir las cuestiones previas, manteniéndose vigente el resto del referido auto.