TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 14 de marzo de 2017
204º y 155º

Con vista a la diligencia presentada por la abogado CARMEN ALTUVE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 47.186, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, en la cual solcitia al Tribunal se Revoque por Contrario Imperio el auto dictado en fecha 06 de Marzo de 2017, ya que las pruebas cuya admisión fue negada por ser extemporáneas, fueron presentadas en el lapso legal para promover pruebas, y que esta decisión lesiona el derecho a la tutela judicial efectiva, el tribunal a los fines de resolver observa:
1.- El auto al que se refiere la diligenciante, fue el dictado por el tribunal en fecha 06 de Marzo de 2017, que reglamentó las pruebas promovidas por ambas partes; y concretamente negó la admisión de las pruebas promovidas por la parte actora, por considerarse que las mismas fueron promovidas de forma extemporáneas por tardías.
2.- A los fines de verificar si es procedente o no la Revocatoria por contrario Imperio solicitada por la diligenciante, considera el Tribunal oportuno la realización de un computo, desde el día 16 de febrero de 2017, fecha en la que se abrió el lapso probatorio por cinco (5) días de despacho, conforme lo dispone el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, dicho lapso probatorio transcurrió entre los días: 17-20-21-22 y 23 de febrero de 2017, por lo que, claramente puede evidenciarse que el escrito de pruebas presentado por la abogado Carmen Altuve en fecha 23 de Febrero de 2017, fue tempestivamente presentado y así se declara.
3.- En consecuencia, verificado como ha sido que las pruebas promovidas por la parte actora fueron oportunamente presentadas, el Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil, considera procedente REVOCAR POR CONTRARIO IMPERIO DE FORMA PARCIAL, el auto de fecha 06 de marzo de 2017, en lo referente al particular Segundo, de las pruebas promovidas por la abogado CARMEN MARISOL ALTUVE, en lo referente a que se hacía innecesario fijar lapso de evacuación de pruebas y en lo referente a la oportunidad para decidir las cuestiones previas, manteniéndose vigente el resto del referido auto.
4.- El pronunciamiento referente a las pruebas de la abogado actora, será realizado por auto separado en esta misma fecha.
La Juez Provisorio,

Abog. LIGIA RODRÍGUEZ,
La Secretaria Temporal,

Abog. AURELIA RUBIRA,


/AR.