por lo que de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo NIEGA LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA PROPUESTA,