este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO PENAL, seguido al acusado JOSE GREGORIO QUINTERO CANDELA, Venezolano, de 39 años de edad, cédula de identidad Nº 17.346.636, fecha de nacimiento 10/10/1979, natural de Mene Grande estado Zulia, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de María Gertrudis Candela (V) y Carlos Quintero (V), residenciado en: MIRANDA ESTADO CARABOBO, URBALNIZACION EL PEÑON, APARTAMENTO 1-4, teléfono: 0412-7447196; por el lapso de UN (01) AÑO, contado a partir del día 14-03-2016; culminando dicho lapso en fecha 14-03-2017, en consecuencia, el mencionado acusado deberá cumplir a cabalidad con las condiciones impuestas por este Tribunal, así como el resto de las obligaciones impuestas por este Despacho, todo de.....