En virtud de lo precedentemente expuesto, Tribunal Decimo Primero de Primera Instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con Sede en Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, PRIMERO: el desistimiento del presente procedimiento del ciudadano JULIO CESAR VILLANUEVA titular de las cédula de identidad nros. V-15.104.679 , en lo que respecta a la entidad de trabajo codemandada COOPERATIVA LA PLAYOLA TOURS R.L pasándola en autoridad de cosa juzgada asimismo, HOMOLOGA la transacción celebrada entre los ciudadanos ciudadano JULIO CESAR VILLANUEVA titular de la cédula de identidad nº. V-15.104.679 ,y LA ciudadana NIEVE VERNARDA MACHADO DE LADERA , titular de la cedula de identidad Nº 3.602.612, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de Cosa juzgada, SEGUNDO: ORDENA la remisión del expediente a la secretaría para efectuar los t.....