REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO SEDE PUERTO CABELLO
PUERTO CABELLO, 14 DE MARZO DEL AÑO DE 2014
203º Y 155º
N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2014-000039
PARTE ACTORA: JULIO CESAR VILLANUEVA CONTRERAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ISAAC ESTRADA
PARTE DEMANDADA: LA PLAYOLA TOURS R.L Y CIUDADANA NIEVES MACHADO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: IVONNE SJOSTRAND
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 14 DE MARZO DEL AÑO 2014, siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR, por la parte actora, el ciudadano JULIO CESAR VILLANUEVA CONTRERAS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 15.104.679, representado por su apoderado judicial abogado ISAAC ESTRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.563.493inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 203.719 y por las partes co demandadas COOPERATIVA LA PLAYOLA TOURS R.L Y CIUDADANA NIEVESMACHADO, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº 3.602.612 representados en esta acto por apoderada judicial abogada IVONNE GABRIELA SJOSTRAND, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 61.583, Dándose así inicio a la audiencia.
Como punto previo y en virtud del acuerdo suscrito entre los trabajadores y la ciudadana NIEVE VERNARDA MACHADO entendiendo los demandantes que si bien es cierto QUE la unidad con la cual presta el servicio es de su propiedad y presta el servicio a la COOPERATIVA LA PLAYOLA TOURS R.L no significa en principio que dicha empresa sea solidariamente responsables de los derechos laborales que a bien se le puedan haber causados AL demandante y en virtud que entre dichas dicha ciudadana y la COOPERATIVA no existe inherencia ni conexidad, condiciones legales que se necesitan a fin de que se pudiera establecer la solidaridad invocada en escrito libelar, en tal sentido, y como quiera que el presente acuerdo se hace a través de los medios alterno re Resolución de conflictos, alcanzado el acuerdo el fin último del presente juicio, los actores plenamente conscientes, libre de apremio o coacción alguna, a los efectos del presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, DESISTE del presente procedimiento en lo que respecta a la entidad de trabajo LA COOPERATIVA LA PLAYOLA TOURS R.L y junto con la homologación del acuerdo que se suscribirá a continuación solicitan se le dé el carácter de cosa juzgada.
Ahora bien visto el desistimiento con respecto a la entidad de trabajo LA COOPERATIVA LA PLAYOLA TOURS R.L a los efectos de la transacción, se denominarán por parte de EL trabajador demandante y por parte parte demandada CIUDADANA NIEVE MACHADO y a tales efectos las partes convienen en este acto, de común acuerdo, sin apremio y coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo Primero de sustanciación, mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento en lo adelante JUICIO, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:
Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:
PRIMERA: Consta del libelo de demanda que cursa por ante este Tribunal, según expediente signado bajo el No. GP21-L-2014-000039 que EL ACTOR intento una demanda y reclama el pago de (Bs 103.839.30) por concepto antigüedad, vacaciones no disfrutadas y bono vacacional vencidos y bono vacacional domingos trabajados, bono de alimentación intereses sobre prestaciones, tal como se explana en el escrito libelar que se da íntegramente por reproducido en la presente acta, para todos los efectos legales correspondientes. SEGUNDA: LA DEMANDADA expresamente rechazan los montos demandados, por cuanto el trabajador se le cancelaron adelantos e prestaciones sociales, el salario aducido en la demanda no corresponde con el que realmente devengaba, rechazan, la causa invocada de despido e virtud que hubo una renuncia voluntaria, los reclamos de cesta ticket no son los montos que corresponden en virtud que el trabajador solo trabajaba media jornada diario no mayor de 4 hora diarias, y en cuanto a os domingos conviene que trabajo solo alguno domingo cuando le era requerido y que por esta jornada se le cancelaba a en la oportunidad correspondiente la fecha aducida como comienzo de la relación de trabajo, sin embargo partiendo del principio, de la mejor disposición a fin de dar por terminado el presente juicio y cualquier eventual que se presentare, sin que ello signifique un reconocimiento de la demanda manifiestan la voluntad de llegar a un acuerdo transaccional con el trabajador. TERCERA: LA DEMANDADA ofrece en cancelarle a EL ACTOR por esta vía la suma de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs, 35.000,oo) pago este que se cancelaran el día 31 de marzo del 2014 mediante diligencia por ante la U.R.D.D A LAS 10:00 AM CUARTA: la parte ACTORA, declara aceptar el monto ofrecido y recibido y su fecha de pago, (Bs.35.000,oo) y su forma de pago en el entendido que recibido dicho monto nada más tendrá que reclamar a LA DEMANDADA, todo ello en razón que con la presente transacción han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos reclamados. EL ACTOR, habiendo aceptado el monto que ha quedado señalado, expresamente, renuncia por este medio a toda acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que haya intentado contra, por cualquier concepto vinculado con el objeto de la presente conciliación y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Igualmente, EL ACTOR renuncia por este documento a toda acción y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que tenga o pueda intentar contra, por las relaciones que existieron entre las partes y por su terminación, así como por cualquier otro concepto vinculado con el objeto de esta transacción y ante cualquier autoridad administrativa o judicial y renuncia a los conceptos señalados anteriormente por la parte demandada. Por otro lado, EL ACTOR expresamente conviene y reconoce que luego de la presente conciliación nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro e igualmente renuncia al reclamo que pudiera corresponderle a LA ACTORA por concepto de intereses moratorios y por indexación o ajuste moratorio de las cantidades adeudadas. En virtud de lo expuesto, por este medio EL ACTOR le otorga a LA DEMANDADA el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándola así de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionado con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida por la vía conciliatoria aquí escogida.
En la cantidad antes mencionada, que ha sido acordada en forma transaccional por ambas partes y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a EL ACTOR pudieran corresponder en virtud de la relación de trabajo y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con LA DEMANDADA, por todo el tiempo reclamado, y por la terminación de dichas relaciones; así como incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por EL ACTOR en su libelo de demanda y en la presente acta, los cuales han quedado transados, al igual que cualquier otro derecho de cualquier naturaleza.
Finalmente La apoderada Judicial de la parte ACTORA reconoce que a este nada le corresponde por concepto de salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento (s) de salario (s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y/o cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, respectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y o bono de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, cesta ticket, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y/o convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte, subsidio de cualquier otra índole, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario, diferencias derivadas de computar las comisiones como salarios, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y /o nocturnas, bono nocturno, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descansos, diferencia de beneficios por considerar el sobre tiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y/o reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos, daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación, impuestos de cualquier naturaleza, derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de LA DEMANDADA,. Ambas partes y sus abogados apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo de la presente demanda, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial relacionado con las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que a ninguna de las partes ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos. Finalmente solicitamos se expidan dos (02) copias certificadas del presente documento.” Es todo
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de (Bs.35.000,oo) Como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a LA ACTORA, contra la DEMANDADA.
DE LA HOMOLOGACIÓN
En este orden de ideas, corresponde al tribunal, verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante actuó con la asistencia debida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Igualmente, este Juzgado, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En virtud de lo precedentemente expuesto, Tribunal Decimo Primero de Primera Instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con Sede en Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, PRIMERO: el desistimiento del presente procedimiento del ciudadano JULIO CESAR VILLANUEVA titular de las cédula de identidad nros. V-15.104.679 , en lo que respecta a la entidad de trabajo codemandada COOPERATIVA LA PLAYOLA TOURS R.L pasándola en autoridad de cosa juzgada asimismo, HOMOLOGA la transacción celebrada entre los ciudadanos ciudadano JULIO CESAR VILLANUEVA titular de la cédula de identidad nº. V-15.104.679 ,y LA ciudadana NIEVE VERNARDA MACHADO DE LADERA , titular de la cedula de identidad Nº 3.602.612, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de Cosa juzgada, SEGUNDO: ORDENA la remisión del expediente a la secretaría para efectuar los trámites procesales correspondientes al archivo del presente expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del tribunal decimo primero de primera instancia de sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo con sede en Puerto cabello.
EL JUEZ
ABG: EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA
LA PARTE ACTORA LAS PARTES CODEMANDADAS
LA SECRETARIA
ABG: DANILY ALVAREZ MAZZOLA
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