Por lo antes expuesto, visto que en el presente tramite, durante la oportunidad fijada por este Tribunal para el traslado, se pudo constar la ocupación y existencia física de bienhechurias agrícolas, y en atención al contenido de las declaraciones emitidas por los testigos evacuados, este Tribunal en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de DOMINIO a favor del ciudadano, AGUSTIN REALES GOMEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V-13.195.376, y domiciliado en el Asentamiento Campesino La mariposa, calle Morochos con calle Humberto Celli, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, sobre las bienhechurías consistentes: Una (01) casa con paredes de bloques, una (01) habitación, un (01) baño, piso de cemento con cerámica, ventanas panorámicas, techo de platabanda con estructura conformada de tubo de 4x 4 para c.....