En tal sentido las parte demandadas solidariamente deberán cancelar la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUETES( 7.455,,oo Bs.F) más lo que resulta de la experticia complementaria del fallo que a los efectos se realice en tal virtud, este Tribunal, ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, a los fine de que se calculen los interese sobre prestaciones sociales, de Conformidad con lo Establecido en el Articulo 108 Literal C, de la Ley Orgánica del Trabajo; se ordena la corrección monetaria o indexación desde la fecha de la notificación efectiva de la empresa hasta la fecha de publicación del presente fallo intereses moratorios, desde la fecha de la terminación laboral hasta la publicación del presente fallo que para sus fines , el tribunal designará un ÚNICO PERITO de conformidad con lo previsto en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No se condena en Costas a la parte demandada por no haber sido totalmente ve.....