REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSION PUERTO CABELLO
PUERTO CABELLO 14 DE MARZO DE 2008
197º Y 149º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: GP21 –L-2007-0000343
PARTE ACTORA: FELICIA DOMINGA PINTO ARZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CAROL CHACIN
PARTE DEMANDADA: SOLDADURAS MECANICAS, C.A ( SOLMECA) ZC VENEZOLANA C. A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 14 de marzo de 2008 siendo el día y hora fijado para que tenga lugar el dictamen, en virtud que en fecha 06 DE FEBRERO DE 2008 compare la Apoderada Judicial de la trabajadora FELICIA DOMINGA PINTO ARZA, inscrita en el inpreabogado nº 13.314.082 representada por la , abogada CAROL CHACIN , inscrita en el Inpreabogado bajo el No.61.528, representación que riela a los autos a los folios (7 y 8) En este estado este tribunal constatando en esa oportunidad la no comparecencia en la oportunidad correspondiente a la celebración de la Audiencia preliminar, de las partes co demandadas, SOLDADURAS MECANICAS, C.A ( SOLMECA) Y ZC VENEZOLANA C. A ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante, en consecuencia, este Juzgado Décimo Primero De Sustanciación, Mediación, Y Ejecución De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara la presunción de de la admisión de los hechos en el presente juicio para que una vez revisada la petición del DEMANDANTE, y encontrándola que no es contraria a derecho, presume la Admisión de los Hechos alegados por el demandante Y siendo acordados todos los conceptos reclamados : este Juzgado en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, en consecuencia, se presume la admisión de los hechos y da como ciertos los siguientes alegatos: 1.- Que la ciudadana FELICIA DOMINGA PINTO ARZA, ya identificada ingreso a prestar servicios como empleada en fecha 18 de de abril del año 2005, hasta el día 11 de agosto de 2006, fecha en que fue despedida al cargo que venia desempeñando , habiendo tenido un tiempo de servicio de UN AÑO (03) meses y 25 días, devengando un salario diario integral de Bs.15,53 Bs. F al cese de la terminación de la relación laboral, que para la fecha del despido se encontraba amparada por el fuero maternal, en consecuencia este juzgado ordena el pago de los siguientes montos y conceptos laborales:
PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: periodos 18 DE MAYO 2005 AL 18 DE JUNIO 2008Prevista en el encabezamiento del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo), corresponden 10 días, a razón de un salario diario integral de Bs. 8,57 Bs F, que suman la cantidad (Bs. 85,71 BsF Así se declara. periodo que ve desde el 18 el julio de 2005 al 18 de abril de 2006, la diferencia entre dicho monto y lo acreditado a sea 35 días a razón de bolívares 11,42 suman la cantidad de 114,28 Bs. f. Así se declara
PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: periodos 18 DE ABRIL DE 2006 AL 11/08/2006 Prevista en el del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo), corresponden 15 días, a razón de un salario diario integral de Bs. 11,42, que suman la cantidad 171,3 Bs. F), Así se declara.
en tal sentido las empresas codemandadas, deberán pagar a la demandante por concepto de antigüedad la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA U UN BOLIVARES FUERTES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (371,29 Bs.F)
SEGUNDO:-INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO articulo 125 de L.O.T, En virtud del tiempo prestado corresponden a la trabajadora por este concepto 30 días de salario a razón del ultimo salario integral de conformidad con lo establecido en el articulo 146 de la L.O.T o sea 15.142 lo que totaliza la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (454,28 Bs.F). ASI SE DECLARA
TERCERO: NDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO articulo 125 de L.O.T, En virtud del tiempo prestado corresponden a la trabajadora por este concepto 45 días de salario a razón del ultimo salario integral de conformidad con lo establecido en el articulo 146 de la L.O.T o sea 15.142 lo que totaliza la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (681.13 B s F) ASI SE DECLARA

CUARTO: VACACIONES VENCIDAS Y NO DISFRUTADAS: Períodos 2005-2006: según lo establecido en el artículo 219 de la ley adjetiva laboral, Y 95 DE SU REGLAMENTO: Corresponde 15 días de salario a razón de Bs.: 11,43 Bs F, que suma la cantidad de bolívares (.171,42 Bs.F). Así se declara.
QUINTO VACACIONES FRACCIONADAS: Períodos -2006: según lo establecido en el artículo 219 de la ley adjetiva laboral, Y 95 DE SU REGLAMENTO: Corresponde 3días de salario a razón de Bs.: 11,43, que suma la cantidad de bolívares ( 45,72Bs.F ). Así se declara.
SEXTO: BONO VACACIONAL: Según lo establecido en el Artículo 223 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 95 de su Reglamento: Período 2005-2006: Corresponde 07 días de salario, a razón de 11,43Bs.: que suma la cantidad de bolívares ( 80,oo Bs.F). Así se declara.
SEPTIMO: BONO VACACIONAL FRACCIONADA: Correspondiente al período de 01-08-2006 al 17-05-2007: Según lo establecido en el artículo 219 de la ley adjetiva laboral, Y 95 DE SU REGLAMENTO: Corresponden al trabajado 2 días a razón de (11,43Bs. F) como salario diario normal devengado en el mes inmediatamente anterior a la terminación laboral, cuya cantidad ascienda a la suma de (22.84Bs. F). Así se declara
OCTAVO BONIFICACION SUSTITUTIVA DE UTILIDADES: en razón a este concepto, este juzgado lo niega en virtud de que el mismo no se encuentra consagrado como un beneficio social en la ley Orgánica del Trabajo ni otra norma, derivada de una relación de trabajo.
NOVENO: -SALARIOS CAÍDOS: de conformidad con o establecido en providencia traída a los autos por la parte actora, de fecha 30 de noviembre de 2006 señalada con la nomenclatura nº 245-06 proferida por la Inspectora jefe de los Municipios `Puerto Cabello y Juan José Mora del Estado Carabobo, este Juzgado por no ser contraria a derecho acuerda lo solicitado por la parte actora en su escrito libelar, o sea un año equivalente a 365 días a razón de su ultimo salario 15,42 Bs. f, que totaliza la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES fuertes con TRES CÉNTIMOS ( 5.628,3 Bs. F)
En tal sentido las parte demandadas solidariamente deberán cancelar la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUETES( 7.455,,oo Bs.F) más lo que resulta de la experticia complementaria del fallo que a los efectos se realice en tal virtud, este Tribunal, ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, a los fine de que se calculen los interese sobre prestaciones sociales, de Conformidad con lo Establecido en el Articulo 108 Literal C, de la Ley Orgánica del Trabajo; se ordena la corrección monetaria o indexación desde la fecha de la notificación efectiva de la empresa hasta la fecha de publicación del presente fallo intereses moratorios, desde la fecha de la terminación laboral hasta la publicación del presente fallo que para sus fines , el tribunal designará un ÚNICO PERITO de conformidad con lo previsto en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No se condena en Costas a la parte demandada por no haber sido totalmente vencida en la presente causa.
Dada y firmada horas de despacho el día 14 DIAS DEL MES DE MARZO de 2008
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 197° y 149°.

EL JUEZ

ABG. EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA

LA SECRETARIA
ABG. NEDA ISANGEL PEÑA RIVAS