Se reproduce por escrito decisión en la cual se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada PERCEFONI APOSTOLIDIS XANTHULIS actuando en su propio nombre, con el carácter de demandante. REVOCA AUTO de fecha 01-febrero-2008, mediante el cual el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, REVOCO el acta de fecha 28 de enero de 2008 la cual cursa al folio 169 del expediente y ordena celebrar nuevamente la Audiencia Prelimin Y EN CONSECUENCIA ORDENA REPONER LA CAUSA AL ESTADO QUE EL JUZGADO RESPECTIVO, PROCEDA A REPRODUCIR EL CUERPO ENTERO POR ESCRITO DE LA DECISIÓN, SEGÚN ARTÍCULO 131 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO Y CONFORME A LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS.