Se declaro IMPROCEDENTE la pretensión de amparo constitucional incoada por los abogados ciudadanos Rosa Elena Martínez de Silva, María Elena Páez Pumar, Luis Augusto Silva Martínez y Luis José Vázquez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 15.071, 39.320, 61.184 y 61.176, respectivamente, en su carácter de apoderado judicial de la empresa COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL DE TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), en contra de la Providencia Administrativa Nro. 619, de fecha 7 de noviembre de 2003, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Valencia, Naguanagua, San Diego, Los Guayos, Carlos Arvelo, Libertador, Bejuma, Miranda y Montalbán del Estado Carabobo.