DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO EL PROCESO con motivo de haber operado la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
No ha condenatoria en costas, a tenor de lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.- Déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Guacara a los Catorce (14) días del mes de Marzo del año Dos Mil Cinco (2.005). Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
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Abg. MARIA EUGENIA GOMEZ ARENAS.-
EL...
...SECRETARIO TEMPORAL,
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