´ En razón de lo anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 585 y 586 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 588 eiusdem, así como de los criterios antes expuesto, DECLARA: PRIMERO: IMPROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitada por el ciudadano KAMAL RAFAEL LOPEZ AUDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.082.365 y de este domicilio, a través de su apoderado judicial, abogado JESUS MECQ MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.534, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO tiene intentado en contra del ciudadano LUIS JOSE RAFAEL LOPEZ .....