DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBÁN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1. PRIMERO: SIN LUGAR la Cuestión Previa establecida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil referente a la incompetencia del Tribunal, opuesta por la abogada DULCE MARÍA ÁLVAREZ de MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.455.573, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 19.974, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MARÍA ELENA RAMOS TEJADA de NICODEMO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.839.140, correo electrónico: sacbejuma@gmail.com, número telefónico: 0426 5462620.-
2. SEGUNDO: este Tribunal de Municipio.....