En este orden de ideas, y de la revisión minuciosa de las actas que conforman el presente asunto, se verificó que, posterior a la publicación del auto de despacho saneador del 09/02/2017, mediante la cual se ordenó la subsanación, transcurrieron los siguientes días de despacho (10, 13 y 14); es decir, que el lapso para que se procediera a corregir el defecto verificado finalizó el 14/02/2017, sin observarse que el mismo compareciera a dar cumplimiento a la orden emanada por éste Tribunal, conducta que conlleva forzosamente a este Juzgador, a negar la admisión de la solicitud realizada por la ciudadana Yolimargarita Moreno Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.156.867, asistida en este acto por los Abogados en ejercicio Luis Horacio Bentacourt Martinez y Wilmer Enrique Colmenares Martínez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 8.924.781 y V- 7.073.173 e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 188.289 y 18.....