En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:
UNICO: se declara IMPROCEDENTE, la solicitud de Aclaratoria presentada por el abogado Lubin Antonio Labrador Rondón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.212, apoderado judicial de la parte solicitante-sujeto pasivo Sociedad Mercantil "Inversiones chaguaramo C.A.," (anteriormente denominada OTTO HORN Y COMPAÑÍA INVERSIONES CHAGUARAMO SUCESORES).
Dictado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los catorce (14) días del mes de Febrero de dos mil trece (2013). 202º de la Independencia y 153º de la Federación.