Este Tribunal observa que se han cumplido los requisitos procedímen-tales exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Ban-cario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justi-cia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciu-dadanos ARISTIDES ANTONIO VIDEZ JIMÉNEZ y DALIA COROMOTO RODRÍ-GUEZ DÍAZ, en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día 04-noviembre-1983, por ante la Prefectura del Municipio Salóm, Distrito Puerto Cabello, (hoy: Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Unión y Salom, del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo). ASI SE DECIDE.
En cuanto al hijo nacido dentro del matrimonio, ciudadano ARISTIDES JESÚS VIDEZ RODRIGUEZ, este Tribunal no hace ningún pronunciamiento, por constar en autos según copia cert.....