INADMISIBLE la Acción de Amparo interpuesta por el ciudadano ABDELMINEM TAMINI TAMINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.222.868 y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la abogado en ejercicio MARIELA BONET GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.328 y de este domicilio, contra la ciudadana LUZ STELLA NARANJO ROCHA, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E. 81.812.309 y de este domicilio; con fundamento a la disposición contenida en la disposición contenida en el articulo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y Así se Decide.-