Prueba testimonial:
El apoderado judicial de la parte demandada, mediante escrito de fecha 09/07/2018, promovió la testimonial de los ciudadanos Andrés Eloy Osorio León, Daniela Jose Gonzalez Trejos, Nieves Maribel Marvez, Armando Rafael Navas y Victor Jose Luna Lopez, titulares de la cedula de identidad Nº V-5.589.824, Nº V-19.130.431, Nº V-7.531.50, Nº V-4.870.710, Nº V-22.403.114 respectivamente; con respecto a la referida prueba testimonial, éste Tribunal observa que la misma no fue promovida en la etapa procesal correspondiente; incurriendo en el incumplimiento de lo contemplado en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, antes citado; por lo que en consecuencia, se declara INADMISIBLE por extemporánea