REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 14 de Enero de 2019
208º y 159º

Visto la contestación de la demanda de fecha del 20/06/2018 (folios 206 al 213), y escrito de promoción de pruebas de fecha 11/01/2019 (Folios 204 y 205-Pieza Nro. 2), presentado por el abogado OMAR ENRIQUE CARMONA SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.257.716 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 208.677; actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano EFRAIN RAFAEL HOFFMANN ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.351.368; y a los fines de garantizar el derecho constitucional a la Defensa, éste Juzgado Agrario pasa a proveer lo conducente:

DE LAS DOCUMENTALES:

1.- Copia Fotostática certificada por la secretaria de este Juzgado Agrario de acta ejecución sentencia de fecha 23 de Julio del 2002, emanada por el Juzgado ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Marcada con la letra “B”.Pieza Nº 1. (Folios 218 al 221).

2.- Copia Fotostática certificada por la secretaria de este Juzgado Agrario de Documento Compra-Venta de inmueble, celebrado por ante la Oficina Subalterna Distrito Montalbán entre los ciudadanos Angelina Ortega de Hoffmann y Efraín Rafael Hoffmann Ortega, titulares de las cédulas de identidades Nros. V- 355.802 y V- 4.351.368, y la Sociedad Mercantil “CENTRO DE LA SALUD HOLISTICA LA CONCEPCION, C.A.” (Terreno adquirido por Herencia de Comunidad Conyugal con el causante Otto Hoffmann Henriquez, fallecido Ab-intestato, en fecha 3 de Octubre de 1.979) relativa a cuarenta y siete con ochenta y tres Hectáreas (47,83 Htras) ubicado en el Sector Valle de Aguirre, Jurisdicción del Distrito Montalbán del estado Carabobo, de fecha 21 de Abril 1.998. Marcada con la letra “C”.Pieza Nº 1. (Folios 222 al 224).

3.- Copia Fotostática simple de Aclaratoria de Medidas y linderos del inmueble debidamente registrado por ante el Registro Publico de Municipio Montalbán del estado Carabobo en fecha 10 de Enero de 2018. Marcada con la letra “D”.Pieza Nº 1. (Folios 225 - 230).
4.-Copia Fotostática de los Planos Topográfico de Terreno Original de la Hacienda La Concepción contentivo de Coordenadas levantadas en Proyección Universal y Transversal de Marcador (UTM) Huso 19, Datum Regven, ubicada en la Avenida Principal Aguirre, Municipio Montalbán del estado Carabobo. Marcada con la letra “E-1”.Pieza Nº 1. (Folio 231).
5.- Copia Fotostática de los Planos Topográfico de Terreno Original de la Hacienda La Concepción del área de medidas y linderos, ubicada en la Avenida Principal Aguirre, Municipio Montalbán del estado Carabobo. Marcada con la letra “E-2”.Pieza Nº 1. (Folio 232).
6.- Copia Fotostática de simple de escrito de oposición interpuesto ante la Oficina Nacional de Tierras (O.R.T. Carabobo) en fecha 15/03/2018 por el ciudadano Ingheru Ramael Hoffman Retrepo, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-23.438.239. Marcada con la letra “F”.Pieza Nº 1. (Folios 233 al 235).

7.- Copia Fotostática de simple de Acta de Consignación de Documento Nº 1804-0031, emitido por el Instituto Nacional de Tierra (INTI) de Apertura al Procedimiento de Oficio de Revocatoria de Declaratoria Permanencia, de fecha 20 de Abril de 2016. Marcada con la letra “G”.Pieza Nº 1. (Folios 241 al 242).

8.- Copia Fotostática de simple de Escrito de Solicitud de Inspección Extrajudicial solicitado por el ciudadano Efraín Rafael Hoffmann Ortega de Fecha 27 de Diciembre de 2017, ante La Notaria Publica de Bejuma estado Carabobo. Marcada con la letra “K”.Pieza Nº 1. (Folios 243 al 245) y Copia Fotostática de simple de Acta Notarial emanada por La Notaria Publica de Bejuma estado Carabobo, en fecha 17 de Enero del 2018. (Folios 246-276).

9.- Copia Fotostática de simple de Pasaporte debidamente sellado por el Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería SAIME con fechas de 16 de Enero 2018 y Fecha 13 de Marzo de 2018. Marcada con la letra “H”.Pieza Nº 1. (Folio 247).

10.- Copia Fotostática de simple de Boleto Aéreo de la Aerolínea Avior a nombre de Efraín Rafael Hoffman Ortega, de Fecha 13 de Marzo. Marcada con la letra “I”.Pieza Nº 1. (Folio 248).

11.- Copia Fotostática de simple de documentos de Compra venta presentados ante La Oficina Subalterna de Montalbán celebrado entre Cecilia de Ortega Paez y Angelina Ortega de Hoffman de la Hacienda La Concepción, de Fecha 12 de Junio de 1950. Marcada con Letra “J” 2 .Pieza Nº 1. (Folios 282- 283)

12.- Copia Fotostática de simple de documento de Compra Venta entre Cecilia Bacalao de Ortega Paez (Vendedora) y Anastasia Bacalao (Compradora) celebrado ante Registro de Distrito Montalbán de Fecha 15 de Octubre de 1925. Marcada con letra J “3”.Pieza Nº 1. (Folios 288- 289)

13.- Copia Fotostática de simple de documento de Compra Venta entre Maria Ojeda de Ojeda (Vendedora) y Ramón Maria Bacalao (Comprador) celebrado ante Registro de Distrito Montalbán de Fecha 07 de Febrero de 1897. Marcada con J “4”. Pieza Nº 1. (Folios 288- 289)

14.- Copia Fotostática de simple de documento de Declaración Sucesoral celebrado ante Oficina Subalterna de Registro del Distrito Montalbán de Fecha 25 de Octubre de 1908. Marcada con Nº “4-B”. Pieza Nº 1. (Folios 290- 296)

15.- Copia Fotostática de simple de documento manuscrito de Ventas y Permutas entre José Maria Ojeda (vendedor) y Juan Manuel Ojeda (Comprador) celebrado ante Oficina Subalterna de Registro del Distrito Montalbán de Fecha 24 de Mayo de 1865 y Certificada ante Registro Publico del Municipio Bejuma del estado Carabobo de fecha 29 Noviembre de 2013. Marcada la letra J “5”.Pieza Nº 1. (Folios 297- 302)

16.- Copia Fotostática de simple de documento de Ventas y Permutas celebrado ante Registro Publico del Municipio Montalbán y celebrado entre Leonor Ylaria Ojeda y Juan Ventura Ojeda (vendedores) y Juan Manuel Ojeda y Gabriel Hernández (compradores) de Fecha 16 de Mayo de 1865. Marcada la letra “J 6”.Pieza Nº 1. (Folios 303- 305)

17.- Copia Fotostática simple de documento de nombramiento de Tutor y Curador al ciudadano Lino Ojeda y partición de Bienes, debidamente certificado por la Oficina de Registro Publico del Municipio Montalbán del estado Carabobo de Fecha 27 de Octubre de 1827. Marcada con la letra “J 7”.Pieza Nº 1. (Folios 306- 314)


18.- Copia Fotostática simple de documento de por obligación de Censo y Tributo debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Nirgua, del Estado Yaracuy en fecha año 1814 y 1815. Marcada la letra “J 8”. Pieza Nº 1. (Folios 310- 318)

19.- Copia Fotostática simple de documento de Adquisición de Propiedad otorgado a Lino de Ojeda en Fecha Noviembre 1810, certificado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Montalbán del estado Carabobo en fecha 26 de Septiembre de 2011. Marcada la letra “J 9”.Pieza Nº 1. Folios (319 al 322)

Vistas las documentales promovidas, se admiten, cuanto ha lugar en derecho y salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.-

Otras pruebas:
En cuanto a la prueba documental relativa a oficio Nro. R07-0 Nº 18090065 presentada por el apoderado judicial de la parte demandada, en fecha 11/01/2019, ésta Instancia Agraria, observa que la misma no fue promovida en la etapa procesal correspondiente; incurriendo en el incumplimiento de lo contemplado en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, antes citado; por lo que en consecuencia, se declara INADMISIBLE. Así se decide.-

Prueba testimonial:

El apoderado judicial de la parte demandada, mediante escrito de fecha 09/07/2018, promovió la testimonial de los ciudadanos Andrés Eloy Osorio León, Daniela Jose Gonzalez Trejos, Nieves Maribel Marvez, Armando Rafael Navas y Victor Jose Luna Lopez, titulares de la cedula de identidad Nº V-5.589.824, Nº V-19.130.431, Nº V-7.531.50, Nº V-4.870.710, Nº V-22.403.114 respectivamente; con respecto a la referida prueba testimonial, éste Tribunal observa que la misma no fue promovida en la etapa procesal correspondiente; incurriendo en el incumplimiento de lo contemplado en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, antes citado; por lo que en consecuencia, se declara INADMISIBLE por extemporánea. Así se decide.-
El Juez


ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

La Secretaria,


ABG. MELDRY CASTILLO




Exp. JAP-382-2018.-
JGRG/MC/mmp.-