Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, se declara:
1. INCOMPETENTE SOBREVENIDAMENTE para conocer el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el ciudadano TOMAS EMILIO PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.319.458, asistido por la abogada en ejercicio LOVISNEITE MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.480, contra la Providencia Administrativo de Nro. 151, de fecha 03 de marzo de 2.004, emanada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS AUTÓNOMOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, SAN DIEGO, CARLOS ARVELO, BEJUMA, MONTALBÁN y MIRANDA DEL ESTADO CARABOBO.
2. En consecuencia, se DECLINA la competencia ante los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por los.....