Ahora bien, por cuanto han vencido los tres (03) días de despacho concedidos a la parte accionante para la requerida subsanación de la demanda (vale decir, 07, 10 y 11 de enero de 2011), sin que la haya realizado, es por lo que resulta forzoso para este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declarar inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la providencia administrativa Nº0862-2010 de fecha 18 de julio de 2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo "Cesar Pipo Arteaga" de los municipios San Diego y Naguanagua, así como de las parroquias San José, Catedral y Rafael Urdaneta del municipio Valencia del estado Carabobo, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y .....