Con fuerza de las precedentes consideraciones, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA a los acusados: NESTOR DANIEL MARTINEZ MARTINEZ; JOSE EVANGELISTA MIRELIS DOMINGUEZ Y RAMON DANIEL AGUILAR GARCIA, más las accesorias de Ley, se le exonera del pago de costas procesales en virtud del principio de la gratuidad de la Justicia, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito AGAVILLAMIENTO, Previsto y Sancionado en el artículo 286 del Código Penal; DETENTACION DE ARTEFACTOS EXPLOSIVOS; Previsto y Sancionado en el artículo 296 del Código Penal y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, Previsto y Sancionado en el Articulo 112 de la Ley contra el Desarme y Control de Armas y Municiones, sentencia condenatoria por ADMISION DE HECHOS.